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NATURALEZA JURÍDICA

En un proceso contencioso administrativo, que tiene la finalidad del control de la legalidad de los actos administrativos, no puede valorarse la falsedad de un documento de transferencia, estableciendo si es falso o verdadero.


SAN-S2-0105-2017

"3.2. El INRA considero los documentos presentados por las partes en el Informe legal DGS-JRV-CHQ. N° 0577/2016, asignando a cada medio probatorio valoración correspondiente, en ese contexto, lo acusado por la demandante de la falsedad del documento de transferencia cursante a fs. 28, no corresponde su consideración en un proceso contencioso administrativo, que tiene la finalidad del control de la legalidad de los actos administrativos realizados en sede administrativa y no está facultado para la valoración de documentos y establecer si son falsos o verdaderos, por tramitarse como proceso ordinario de puro derecho y no de hecho de conocimiento, si la demandante no suscribió el instrumento de fs. 28, debió acudir a la instancia llamada por ley para demostrar ese extremo y no a través del proceso Contencioso Administrativo, por lo que no se otorga esta pretensión."