Línea Jurisprudencial

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Si bien es cierto que las extranjeras y los extranjeros no pueden adquirir tierras del Estado, sin embargo, también la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad, establecen que la fuente principal para la adquisición y conservación de la propiedad agraria es el cumplimento de la función social y económico social, por lo que la autoridad judicial debe resolver esta situación asumiendo una interpretación de acuerdo con los principios y valores que la constitución expresa y velando por los derechos fundamentales reconocidos en ésta además del bloque de constitucionalidad, tomando en consideración si el actor extranjero se encontraba con permanencia continuada en el país a momento de la realización de las pericias de campo, llegando a obtener luego la nacionalidad boliviana. 


SAN-S2-0044-2017

" (...) se establece dos situaciones, ambas con contenido constitucional fuerte sobre el acceso al recurso tierra; por un lado está el reconocimiento expreso de la propiedad privada en tanto esta cumpla con la función social o la económica social según corresponda, la cual también se encuentra respaldada por el trabajo como fuente principal para su adquisición y preservación, y por otro lado esta una restricción, constituida ella en una prohibición para acceder a tierras agrarias en el Estado Boliviano (...) ambos textos dispositivos normativos se hallan en efecto conforme a la Constitución surgiendo en consecuencia un conflicto normativo (...)

" (...) existiendo por un lado una prohibición constitucional expresa y por otro lado un derecho expreso y reconocido por la Ley Fundamental del estado Boliviano y en la normas del bloque de Constitucionalidad , el cual es el reconocimiento del derecho de propiedad individual en tanto se cumpla con la función social o económica social, debe en consecuencia protegerse con primacía los derechos de los administrados , como señalan los postulados constitucionales y el bloque de constitucionalidad (...)"

" Derivando de esta manera en el siguiente razonamiento, que si bien es cierto que las extranjerías y los extranjeros no pueden adquirir tierras del estado, sin embargo, también la constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad, establecen que la fuente principal para la adquisición y conservación de la propiedad agraria es el cumplimento de la FES o Económico Social y el trabajo, los cuales fueron ampliamente demostrados en la etapa principal del proceso de saneamiento, siendo esta en las pericias de campo y recogidos por los actuados propios del procedimiento de saneamiento ejecutado en el predio "Purísima", los que no pueden ser desconocidos."

"Debe tomarse en cuenta también que, en virtud de los principios de la unidad de la prueba, las del proceso de saneamiento forman una unidad independientemente de quien las haya aportado a juicio, y como tal debe ser examinada y apreciada por el juez quien deberá cotejarla entre sí, determinando su concordancia o discordancia a fin de que su convencimiento surja de la verdad que se deriva de las pruebas en conjunto y de adquisición procesal o de comunidad de la prueba, se tiene que todas a pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas; por tanto, el juez debe valorarlas todas en su integridad para fundamentar su decisión, con independencia de cuál de las partes la haya aportado y que efectos tenga para esa parte aportarte, de manera que se consigna la verdad material."

" (...) cursa en el expediente de saneamiento, documental en la que el actor participa en calidad de ciudadano boliviano naturalizado, deduciéndose del mismo que, el demandante antes de la interposición de la demanda contenciosa administrativa, ha actuado como ciudadano boliviano naturalizado con Cedula de Identidad Nº 13111547 expedida en Santa Cruz, tal cual se colige de la documental cursante a fs. 218 a 220 del expediente de saneamiento, observándose a tal efecto que la Ley Nº 370 en su art. 41, estipula como uno de los requisitos para adquirir la nacionalidad boliviana, la permanencia en el país de más de tres años continuos, de acuerdo a lo establecido en el parag. I del art. 142 de la constitución Política del estado, misma que difería exiguo del D.S. Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996, Ley del régimen Legal de Migración, que establecía en su art. 78, que todo extranjero naturalizado está obligado a residir en el país por un tiempo mínimo de cinco años desde la Resolución Suprema que concede la nacionalidad."

" En este entendido, en el marco de razonabilidad, entendida esta como la facultad en virtud de la cual el ser humano es capaz de identificar conceptos, cuestionarlos, hallar coherencia o contradicción entre ellos y así inducir o deducir otros distintos de los que ya conoce, tomando como punto de partida conceptos o premisas predefinidas. Dicha actividad humana es la que normalmente se conoce con el concepto que expresa el, verbo razonar, y una de las principales características de la razón, es su relación con la lógica, la cual se constituye en una herramienta que permite al ser humano usar la razón en torno al patrón: causa - efecto- solución y el empleo de dicho patrón permite descubrir las relaciones que existen entre los elementos de una estructura que forman parte de un acto administrativo como en el presente caso, lo cual nos conduce al entendimiento y a la comprensión del acto administrativo estudiado, en consecuencia se concluye que Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda en el momento de la realización de pericias de campo se encontraba con permanencia continuada en el país , resultando obtener la nacionalidad boliviana que a la fecha ostenta, tal como se desarrolló precedentemente."