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El INRA no observa diligentemente las normas, cuando en la franja o zona de seguridad exterior del Estado, a un extranjero se le reconoce derechos de propiedad agraria sobre predios agrarios mensurados o desplazados.


SAN-S2-0019-2017

"el art. 76 del D.S. N° 24423 de 29 de noviembre de 1996 sobre el Régimen Legal de Migración vigente al momento de naturalización y transferencia de predios, señala: "Quienes por naturalización adquieren la nacionalidad boliviana, tendrán todos los derechos y obligaciones que las leyes reconocen a los bolivianos de origen, salvo las excepciones señaladas específicamente en la Constitución y en las Leyes (...)". Entonces habrá que preguntarse ¿cuáles son estas excepciones?, sin lugar a dudas aquellas prohibiciones establecidas entre otras, en el art. 25 de la CPE. abrogada y demás leyes citadas precedentemente y arts. 262.I, 396.II de la CPE actual, prohibición que debe ser entendida en función de la finalidad, que viene a ser la preservación de la integridad territorial ... franja o zona de seguridad exterior ." 

En ese contexto, los extranjeros bajo ninguna modalidad de reconocimiento de derecho propietario o posesorio podrían ser reconocidos con derechos de propiedad agraria o agroambiental, sea directamente del Estado o vía terceros; en el presente caso, los predios se encuentran dentro los 50 kilómetros a la frontera internacional , a mas de que la pretensión (predios) del demandante coincide con los limites de frontera internacional justamente del país de su origen (Brasil), lo cual de por si es bastante delicado, pudiendo ameritar que las operaciones de transferencia del año 2008 (año de compra de los seis predios) sean declarados nulos, sin derecho a reclamo alguno, entendimiento que perfectamente se acomoda a lo establecido en el art. 46.II de la ley N° 1715 al señalar "Los propietarios nacionales de (...) pueden suscribir (...), con excepción de las que pertenecen a países limítrofes a la propiedad..."; demás está decir las amargas experiencias de desmembramiento que sufrió el país a lo largo de su historia; en el caso en concreto, a fs. 439 y 440 del expediente contencioso se tiene el Informe Técnico TA-G N° 047/2016 emitido por la Unidad de Geodesia, a requerimiento de este Alto Tribunal, del mismo se observa que todo el predio objeto de saneamiento o mensurado "Santa Elena" se encuentra dentro de los 50 km de la zona de seguridad exterior ; por otro lado, los expedientes de los predios desplazados Campo Verde, Puesto Nuevo y Cinco Palmas están a 8, 8 y 0.9 km respectivamente de la frontera internacional con el Estado Federativo de Brasil; siendo entonces susceptible de declararse nulo cualquiera de sus derechos respecto a los predios agrarios mensurados o desplazados, pues todas ellas se encuentran en la franja de seguridad exterior.

También, cabe señalar que la nacionalidad de origen tiene mayor prevalencia frente a la naturalizada o derivada, a mas de que conforme a la doctrina de seguridad, las ocupaciones de porciones geografías se da inicialmente por la población (extranjera) luego por la economía hasta que finalmente la población local es absorbida, trayendo consigo una posible secesión de una fracción geográfica (caso Acre, Litoral); en ese sentido es deber de todo boliviano velar por los intereses del país, particularmente su seguridad externa conforme manda el art. 108 nums. 1, 13,14 y 15 en relación del art. 261 y 262.I de la CPE.; además de las documentales de transferencia y fusión de los seis predios se infiere como único propietario de los predios al ciudadano naturalizado Jairo De Paula E Silva, así se observa de fs. 365 y sgts del antecedente agrario."

"(...) el INRA desconoció la normativa relativo a la zona de seguridad exterior del Estado, que en el caso en cuestión tiene doble protección puesto que estamos ante un área protegida y por otra la franja de seguridad; en ese sentido se concluye que a momento de efectuar el proceso de saneamiento, el INRA no observó diligentemente las normativas relativas al proceso de saneamiento, áreas protegidas, zona de seguridad exterior del Estado; correspondiendo en consecuencia fallar en ese sentido."