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La persona cuya condición de extranjero o extranjera se hubiere establecido en el proceso de saneamiento, por disposición agraria y constitucional no puede adquirir tierras fiscales en territorio nacional. 


SAN-S1-0052-2017

I.- Respecto de la vulneración al trabajo y la propiedad privada del actor Rocco Colanzi al recortarle el INRA la totalidad de la parcela Nº 051 declarando Tierra Fiscal, pese a afirmar el cumplimiento de la FES en la totalidad del predio, no siendo de aplicación en el presente caso el art. 396-II de la Constitución Política del Estado.

"...si bien el actor Rocco Colanzi acredita el cumplimiento de la Función Económica Social en el predio de referencia, no es menos evidente que el mismo es extranjero de nacionalidad Italiana, conforme se desprende de la Cédula de Extranjero y Pasaporte, cursantes a fs. 565 y 566 (foliación inferior) de los antecedentes del saneamiento, quien no acreditó la nacionalidad boliviana por naturalización para adquirir derecho de propiedad agraria vía adjudicación, tampoco que fuera subadquirente de predio "titulado" por el Estado Boliviano y que hubiera adquirido de un tercero que cuente con antecedente agrario otorgado mediante las vías y mecanismos que prevé la ley, ya que si bien presentó en oportunidad del relevamiento de información en campo, documento de transferencia otorgado por Alberto Yañez Bravo en su favor, cursante a fs. 588 y vta. (foliación inferior) del legajo de saneamiento, no se consigna en el mismo que el transferente contara con Título Ejecutorial que acredite derecho propietario, menos se adjuntó documentación alguna que certifique la titularidad del referido predio, lo que llevó al INRA a emitir el Informe Técnico Legal DDSC-CORD.G Ñ CH. INF Nº 2323/2014 de 29 de diciembre de 2014 cursante de fs. 2718 a 2719 del indicado legajo (foliación inferior), en el que concluye: "(...) Revisado los documentos de identidad presentados por el señor Rocco Colanzi consistente en fotocopia simple de cedula de extranjero y del pasaporte, no acredita la nacionalidad boliviana por naturalización para adquirir derecho de propiedad agraria vía adjudicación, conforme exigen los arts. 142 y 396 parágrafo II de la de la Constitución Política del Estado, 46 parágrafo III de la Ley Nº 1715, modificado por Ley Nº 3545 y Disposición Adicional Segunda parágrafo I de la Ley Nº 477 de fecha 30 de diciembre de 2013, por lo tanto corresponde disponer la declaración de Tierra Fiscal la parcela denominada COMUNIDAD CAMPESINA NUEVA JERUSALEN PARCELA Nº 051 a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado" 

"...conclusión que se ajusta a derecho, toda vez que al establecerse la calidad de extranjero del actor Rocco Colanzi, correspondió a la entidad administrativa encargada del proceso de saneamiento aplicar el precepto imperativo contenido en el art. 396-II de la C. P.E., concordante con el art. 46-III de la L. Nº 1715 que en lo pertinente prescriben: "Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado"; "Las personas extranjeras naturales o jurídicas, no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional" (sic) (Las cursivas son nuestras), restricción constitucional al derecho de propiedad agraria que debe observar el actor Rocco Colanzi, ya que conforme prevé el art. 14-VI de la C.P.E., las extranjeras y extranjeros en el territorio nacional si bien tienen derechos, así como la obligatoriedad de cumplir con los deberes establecidos en la Constitución, está limitada en su ejercicio a las "restricciones" que la misma norma contenga, como es precisamente, la dotación o adjudicación de tierras fiscales del Estado Boliviano..."

"...ingresando por tal en la categoría de poseedor, por ende, restringido constitucionalmente para ser adjudicado con tierra fiscal por parte del Estado Boliviano al ser extranjero de nacionalidad Italiana, no siendo en consecuencia evidente, haberse vulnerado los arts. 393, 394 y 397 de la C.P.E. y menos aún que sea inaplicable al caso la previsión contenida en el art. 396-II del mismo cuerpo legal constitucional y el art. 310 del D.S. Nº 29215, como acusa el mencionado demandante Rocco Colanzi en su demanda contencioso administrativa antes descrita..."