Línea Jurisprudencial

DERECHO AMBIENTAL

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COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Los Gobiernos Autónomos Departamentales, en el marco de sus competencias son responsables de la promoción y conservación del patrimonio natural departamental, para el cumplimiento de este fin y en aplicación del principio precautorio podrán determinar la aplicación de medidas precautorias a fin de prevenir de manera oportuna, daños a la naturaleza, el medio ambiente, biodiversidad, salud humana y los valores culturales intangibles.



"...se advierte que la entidad administrativa departamental obro a cabalidad y en tiempo oportuno, al haber intervenido en el inicio de la infracción administrativa, evitando posibles mayores daños mayores ulteriores que pudieran haber devenido a dicha área protegida departamental, habiendo determinado incluso una medida precautoria de suspensión de trabajos, en función al "principio precautorio" establecido en el art. 132 de la Ley N° 025, cual es la de evitar y prevenir de manera oportuna, eficaz y eficiente, daños al medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los valores culturales intangibles, con dicha medida cautelar y con la inspección in situ realizada en dicho sector; por lo que tampoco existe transgresión de los principios establecidos en el art. 4 de la Ley N° 2341, de verdad material, legalidad e imparcialidad y otros, conforme se dijo líneas atrás, así también no resulta ser evidente que se haya transgredido el art. 4 de la Ley Departamental N° 98/15, de la naturaleza administrativa, especial, de orden público y del interés colectivo del sumario administrativo incoado, así tampoco el art. 115 de la CPE..."