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Derecho Ambiental procesal

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DERECHO AMBIENTAL PROCESAL

Lenguaje técnico jurídico apropiado y claro en la demanda.

Cuando en una acción ambiental, el petitorio o pretensiones sean confusas o se trate de acciones múltiples, el Juez de la causa debe observarlos previamente, utilizando al efecto un lenguaje técnico-jurídico apropiado y claro, puesto que de la lectura de la demanda se entiende qué tipo de acción ambiental es la que se deduce. (AAP-S2-0106-2023)


AAP-S2-0106-2023

"En tal circunstancia, estos argumentos y con petitorios o pretensiones confusas o acciones múltiples, debieron ser aclarados por la parte actora, previamente observados por el Juez de la causa, utilizando al efecto, un lenguaje técnico-jurídico apropiado y claro, toda vez que, de la lectura del memorial de demanda se entiende que presenta acción ambiental “preventiva”, a su vez, en su petitorio refiere a una acción ambiental “reparadora” y que, en tanto “se inicia y tramita la acción ambiental reparadora de daños ambientales, se disponga una medida cautelar de apertura de camino” (la negrilla y subrayado es agregado); consecuentemente, del contenido de la demanda, se entiende que la acción “principal”, aunque de manera confusa y la solicitud de medidas cautelares (accesoria), se encontraban planteadas; consecuentemente, previo a disponer la inspección judicial, debió observarse la misma, dado que como Director del proceso y conforme lo desarrollado en el FJ.II.5., de la presente resolución, no cumplió con los principios de orden público, el carácter social de la materia que caracteriza al proceso oral agroambiental, conforme lo establece el art. 76 de la Ley N° 1715 y los arts. 1.4.8 y 24.3 de la Ley Nº 439, generando así inseguridad jurídica en el presente proceso."