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Derecho Ambiental procesal

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DERECHO AMBIENTAL PROCESAL

Correcta aplicación de multa

En la tramitación de un proceso administrativo por obra o proyecto, si hay infracción administrativa que cause impacto al medio ambiente, la administración no comete ilegalidad ni lesiona el principio de proporcionalidad, si determina correctamente la aplicación de una multa  del (3x1000)  patrimonio declarado, al estar establecida en norma administrativa (SAP-S1-0065-2022)


SAP-S1-0065-2022

" (...) En estas circunstancias, la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, emite la Resolución Administrativa AP N° 038/2020 de 15 de diciembre de 2020, de Apertura de Proceso Administrativo contra de la Actividad, Obra o Proyecto - AOP "Hotel Marriot" (I.4.2.), por el cargo de haber incurrido en la infracción meramente administrativa, cual es: "No enviar los informes o reportes solicitados por la Autoridad Ambiental Competente, o aprobados en sus Licencias Ambientales en los plazos establecidos", misma que se encuentra prevista en el art. 17.I inc. c) del citado D.S. N° 28592, disponiéndose además la notificación al representante legal, para que asuma defensa y presente los descargos correspondientes."

"(...) Entiéndase que la aplicación del principio de proporcionalidad, obliga al servidor público en el ejercicio de sus facultades y responsabilidades a garantizar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales, evitando la arbitrariedad a momento de tomar sus decisiones y la aplicación de criterios abstractos o ambiguos y discrecionales, optando, por la conservación y aplicación de la norma; bajo este entendimiento, se considera que la Autoridad Ambiental Competente Departamental, en oportunidad de establecer la sanción por la infracción meramente administrativa establecida en el art. 17.I inc. c) del D.S. N° 28592 y que fue ratificada posteriormente, confirmando el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la Resolución Administrativa RR N° 038/2020 de 07 de abril de 2021, pronunciada por la Secretaría Departamental, de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a tiempo de resolverse el Recurso Jerárquico, sin vulnerar el principio de proporcionalidad, porque no corresponde a una actuación administrativa discrecional, sino que dicha actuación está sometida estrictamente a la norma, en la medida de que la infracción cometida se adecua a las previsiones del art. 17.I inc. c) del D.S. N° 28592 de 17 de enero de 2006."

"(...) Considerando más aún con relación a las responsabilidades de la AACD y los Servidores Públicos, previsto por el art. 39 del DS. N° 28592, el cual determina que: "...serán responsables en el marco de la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios sobre responsabilidad por la función pública por el incumplimiento de procedimientos y plazos establecidos en la presente norma complementaria."; en consecuencia, no se evidencia vulneración del principio de proporcionalidad, como acusa la parte actora."

"(...) Conforme a la norma señalada, se evidencia que la Autoridad Ambiental Competente Departamental, de acuerdo a la infracción cometida por el Representante Legal de la AOP "Hotel Marriot", aplicó correctamente la sanción que corresponde a una "multa", determinando la base imponible conforme a lo establecido en la norma de referencia, que señala: "La base imponible aplicable a las infracciones meramente administrativas, será reglamentada por la AACN en un plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la publicación del presente decreto supremo, aplicándose entre tanto lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26705 de 10 de julio de 2002" (Sic.); es decir, correspondió aplicar lo establecido en el art. 1 inc. b) del D.S. N° 26705, del tres por mil (3x1000) sobre el monto total del patrimonio o activo declarado por la AOP."

"(...) Conforme a la revisión de la Resolución Ministerial-ABM N° 38 de 28 de junio de 2021 (I.4.7.), se tiene que la Resolución Administrativa RA SDSyMA-AL-RABQ-RR-038-2020 de 07 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Departamental, de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, resuelve en su artículo primero, numeral II, sancionar al representante legal de la AOP "Hotel Marriot", John Alberto Carrasco Blacutt, con la imposición de una multa de $us.-45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, por corresponder al tres por mil (3x1000) del patrimonio declarado por el representante legal en su documento con el cual obtuvo su Licencia Ambiental, fue determinada correctamente, así como el cargo administrativo, señalado en el art. 17.I inc. c) del D.S. N° 28592."