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Derecho Ambiental procesal

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APLICACIÓN DE NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Para resolver una demanda de pago de mejoras, vinculada a un área protegida, corresponde la aplicación de normas de protección ambiental (reglamento específico) aplicable a las actividades de zafra dentro de la Reserva Nacional; normas especiales de aplicación prevalente por área que merece protección y salvaguardadel Estado.


AAP-S1-0045-2018

"3.- En relación a la denuncia por falta de valoración y omisión normativa en que habría incurrido el Juez de instancia a tiempo de sustentar su decisión, conforme sería evidente en el Considerando II numeral 4 de la Sentencia recurrida; se tiene que el precitado considerando contiene el siguiente texto: "No existe una regulación específica en materia agroambiental que determine el pago de mejoras efectuadas en un predio agrario; tampoco el pago de mejoras en tierras certificadas por el INRA como no disponibles, para conversión a concesión forestal no maderable; y menos en un área protegida. Para resolver el problema debemos acudir a las normas de las áreas protegidas en general y en particular al Reglamento para el control de las actividades de zafra de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi" (sic.) coligiendo que el Juez de instancia sustenta como uno de los fundamentos jurídicos del fallo, que hacen a la premisa normativa de la sentencia, la aplicación al caso concreto, de normas de protección ambiental y en particular el reglamento específico aplicable a las actividades de zafra dentro de la Reserva Nacional de Vida Silvetre Amazónica Manuripi, que es donde se encuentra ubicada la pequeña propiedad denominada "El Reyno de los Lobos", por lo que correspondía su aplicación prevalente frente a cualquier otra norma de orden civil, precisamente por tratarse de un área que merece protección y salvaguarda por parte del Estado conforme prevén los arts. 349 y 385 de la Constitución Política del Estado; asimismo, se evidencia que en los numerales 2, 3 y 4 del Considerando III de la Sentencia recurrida, el Juez de instancia realiza la valoración del acuerdo voluntario cursante de fs. 9 a 10 de obrados, por tanto, no resulta evidente lo denunciado en este punto." "