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COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA JURISDICCION AGROAMBIENTAL

La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, no se encuentra definida por un elemento específico librado a criterio de los distintos municipios, sino que, esta jurisdicción debe además considerar el uso que se le da al bien inmueble cuya litis se conoce.