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COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS (URBANOS) CON PRODUCCIÓN AGRÍCOLA O PECUARIA

Competencia sobre predios con producción frutícola

Cuando el predio objeto de la Litis, a pesar de encontrarse dentro de la mancha urbana, se demuestra que el destino de la misma es la producción frutícola, se encuentra dentro de las competencias de los Jueces Agroambientales conocer y resolver las mismas. 


AAP-S1-0045-2022

" concluyendo que el predio objeto de la Litis, a pesar de encontrarse dentro de la mancha urbana, por la actividad que cumple esta, es de competencia de la Jurisdicción Agroambiental, enmarcándose dentro las competencias desarrolladas en el fundamento FJ.II3. del presente Auto Agroambiental Plurinacional, que establece, que dentro de las competencias de los Jueces Agroambientales está la de conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental, conforme establece el art. 152 numeral 11 de la Ley N° 025 (del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 39.8 de la Ley N° 1715 modificada por el art 23 de la Ley N° 3545, competencias que ya no son limitativas sino que, por el contrario, tienden a impulsar y acrecentar dichas competencias con la finalidad de que se puedan conocer distintos tipos de demandas y dentro de estas se encuentran las ya mencionadas acciones personales, reales y/o mixtas, debiendo recordar que las acciones reales son aquellas, que tienen por objeto garantizar un derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho caracterizado por representar un poder jurídico sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado; en contraposición, las acciones personales, son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, deduciéndose para exigir el cumplimiento de una relación jurídica obligatoria, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto; es decir, trata de obligaciones que ejecuta el titular, del bien."