Línea Jurisprudencial

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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCEDENCIA.

Cuestionamiento inoportuno sobre normas que hacen al desarrollo del proceso.

Las normas que hacen al desarrollo de los procesos deben impugnarse ante la autoridad jurisdiccional respectiva  de manera inmediata siendo infundada la pretensión de hacerlo en grado de casación y/o  nulidad, por los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación existentes dentro del régimen de las nulidades procesales. (ANA-S1-0018-2011)


ANA-S1-0018-2011

“(…)Al respecto resulta menester aclarar que las normas que hacen al desarrollo de los procesos en forma debida y ante una eventual conculcación de las mismas, se deben impugnar por su quebrantamiento ante la misma autoridad jurisdiccional y de manera inmediata, resultando infundada la pretensión del recurrente de casación y/o nulidad; pues se debe llevar en consideración que dentro del régimen de las nulidades procesales presiden los principios de trascendencia, legalidad o especificidad y convalidación. En el caso de análisis y una vez pronunciado el Auto de 20 de julio de 2009 cursante a fs. 113 a 114 de obrados, mediante su similar de 29 de julio de 2009 cursante a fs. 121 vta. a 122 del expediente, se revocó totalmente el primero de los nombrados, admitiéndose la demanda mediante Auto de 21 de agosto de 2009, cursante a fs. 158 vta. a 159, oportunidad en la cual se corrió en traslado con la demanda incoada al demandado ahora recurrente, notificado que fue, el ahora recurrente contestó negativamente a la demanda y la reconvino, conforme se evidencia mediante los memoriales cursantes a fs. 351 a 353 y 359 a 360 vta. de obrados respectivamente, sin hacer mención alguna en aquella ocasión al Auto de 20 de julio de 2009 conforme a los extremos expresados en el recurso de casación en la forma ahora intentado, oportunidad en la cual resultaba idóneo realizar tal reclamación conforme se tiene anotado precedentemente y al no haber procedido en tal sentido convalidó el ahora cuestionado Auto de 20 de julio de 2009; de igual manera no existió cuestionamiento a la falta de integración a la litis de su cónyuge Julia Beatriz Cunioli Paz de Pantoja, así como de su derecho ganancialicio, dicho de otra manera, no existió reclamo alguno y previo respecto de lo argüido en el recurso de casación en la forma, convalidando así los supuestos errores de procedimiento que se le atribuyen al Juez Agrario con asiento judicial en San Lorenzo, razón por la cual amerita que el recurso de casación en la forma que se intenta sea declarado infundado (...) ”