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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Cuestionamiento inoportuno sobre la competencia de la autoridad judicial

No puede cuestionarse la competencia de la autoridad judicial agraria en casación cuando la misma no fue planteada oportunamente y más al contrario, se contestó a la demanda, convalidando y reconociendo la misma. (ANA-S2-0033-2015)


ANA-S2-0033-2015

"Es necesario aclarar al recurrente que respecto a la falta de competencia del juez con relación a la aplicación en el tiempo de la ley N° 144 y su reglamento respecto de la ley N° 1715 los fundamentos hacen al recurso de casación en la forma, toda vez que la parte al plantear el mismo lo que busca es cuestionar la competencia del juez a objeto de anular el proceso, sin embargo de esto si bien confunde la parte con un recurso de casación en el fondo, no es menos evidente que a objeto de solicitar las nulidades dentro de un proceso debe observase los principios de trascendencia, especificad, convalidación y preclusión, en tal razón, de la revisión de obrados se concluye que la parte no planteo oportunamente los mecanismos para cuestionar la competencia del juez, si no mas al contrario, contesto a la demanda y se limito a plantear excepciones cuestionando la capacidad procesal del apoderado del demando para participar en el proceso, en consecuencia la nulidad planteada respecto a la competencia del juez al margen de no haber sido demostrada fue convalidada y/o reconocida por la recurrente toda vez que las nulidades procesales se subsanan por el consentimiento expreso o tácito, operando la confirmación del acto procesal nulo si no se cuestiona en el plazo fijado por ley, queda cubierta por el consentimiento tácito de las partes, como sucedió en el caso en trámite, por ende convalidada, debiendo considerarse una vez vencido el plazo de impugnación operara el Principio de preclusión procesal, que naturalmente impedirá retrotraer el proceso, máxime si el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales se realizan determinados actos para que una vez concluidos opere para todas las partes el principio de preclusión basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal."