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PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS CON SANEAMIENTO CONCLUIDO

Encontrándose en curso proceso de distribución de tierras fiscales.

Si la superficie objeto del Interdicto de Recobrar la Posesión se encuentra ubicada en un área sobre la que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ha concluido el proceso de saneamiento, encontrándose en curso un proceso administrativo de Distribución de Tierras Fiscales, no corresponde que la autoridad judicial agraria- agroambiental suspenda su competencia sustentando su decisión en lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545, que no limita el conocimiento de acciones para estos casos.(ANA-S2-0026-2012)


ANA-S2-0026-2012

"Que, la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 prescribe (...) , disposición que alcanza a predios ubicados en áreas en las que se ha iniciado el proceso de saneamiento regulado por los arts. 64 y siguientes de la L. N° 1715 (modificada por L. N° 3545) y 260 y siguientes del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 y no así respecto a áreas en las que producto del proceso de saneamiento se hayan identificado superficies en calidad de tierra fiscal y se hayan iniciado procesos de Distribución de Tierras Fiscales regulados por los arts. 42 y siguientes de la L. N° 1715"

“(…)Que, de la documental que cursa en antecedentes, consistente en la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES - DTF N° 017/2012 de 24 de abril, queda establecido que la superficie objeto del Interdicto de Recobrar la Posesión se encuentra ubicada en un área sobre la que el Instituto Nacional de Reforma Agraria ha concluido el proceso de saneamiento, encontrándose en curso un proceso administrativo de Distribución de Tierras Fiscales, por lo que el Juez Agroambiental de Trinidad, al sustentar, en la citada Disposición Transitoria, lo resuelto mediante el auto de 10 de abril de 2012 y no tramitar la causa conforme lo normado por los arts. 82-I y 83-2-3 de la L. N° 1715 y 357 y 364 del Cód. Pdto. Civ., suspende su competencia sin asidero legal, apartándose de normas que regulan el proceso y que atañen al orden público, violentando lo dispuesto por el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.”