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COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA CONOCER INTERDICTOS SOBRE PREDIOS CON SANEAMIENTO CONCLUIDO

El Juez Agrario, tiene competencia para conocer un proceso de interdicto de retener la posesión, cuando la autoridad competente del INRA informa que el predio objeto del interdicto se encuentra con proceso de saneamiento concluído (títulado). 


ANA-S2-0066-2014

"(...) la autoridad jurisdiccional agroambiental, a efectos de admitir su competencia se encuentra obligado, a determinar si el predio objeto del interdicto se encuentra o no en proceso de saneamiento.

De la revisión de antecedentes se tiene que a fs. 29 cursa solicitud de certificación realizada por el juez de la causa que textualmente señala: "(...) Si la COMUNIDAD DE LACA LACA, DEL AYLLU QUITA QUITA, QUE CORRESPONDE A CORQUE MARCA DEL SUYO JACHA CARANGAS a la fecha (...)" (las negrillas nos corresponden), concordante con el Certificado del Instituto Nacional de Reforma Agraria cursante de fs. 30 a 31 de obrados, que textualmente señala: "El Proceso de Saneamiento de la TIOC CORQUE MARKA DEL SUYO JACHA CARANGAS , a la fecha se encuentra con proceso de Saneamiento Concluido (TITULADO)" , concluyéndose que la autoridad jurisdiccional de instancia, asumió competencia en mérito a información proporcionada por autoridad competente y en la que claramente se señala que el Territorio Indígena Originario Campesino Corque Marka del Suyo Jacha Carangas tiene concluido su proceso de saneamiento, aspecto corroborado con la información cursante en la documental de fs. 39 de obrados, que indica que la Comunidad de Laca Laca, del Ayllu Quita Quita pertenece a la Marka Corque, resultando sin fundamento el afirmarse que la certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria hace referencia, simplemente, a la "COMUNIDAD DE OPOQUERI" , no existiendo por lo mismo vulneración y/o violación de la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 como acusan los recurrentes."