Línea Jurisprudencial

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Debe ser integral y también considerar la interrupción en la posesión.

Amerita la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento cuando la entidad ejecutora del proceso únicamente se centró en la posesión pacífica, omitiendo un análisis integral de las disposiciones legales, antecedentes del proceso y documentación referida a la interrupción en la posesión, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previstos constitucionalmente. (SAP-S1-68-2021)


SAP-S1-0068-2021

"(...) sin embargo, éste Tribunal con relación a la valoración "pacífica y continuada" de la posesión en el predio "Tamborada C I", advierte que la entidad administrativa incurrió en mala fundamentación, motivación e incongruencia en la emisión del Informe Legal INRA-USCC N° 180/2017, porque dicho informe no contempla que Sebastiana Solís de Verduguez adquirió el predio "Tamborada C I" el 26 de julio de 1978 con venta con arras, pero que a causa de las acciones judiciales que le inició Eustaquia Mariscal Rocha Vda. de Maita y sus hijos, la posesión ejercida en el predio fue "interrumpida", aspecto que hizo que en el predio "Tamborada C I" no haya existido una posesión pacífica y continua y éste extremo también se encuentra acreditado en la Ficha Catastral de 17 de junio de 2014 del predio "Tamborada C I", cursante a fs. 1433 y vta. de obrados, pues la misma en el ítem XI OBSERVACIONES, textual señala: "El predio se encuentra en "descanso, la beneficiaria indicó que el terreno adquirió por compra venta de Eustaquia Mariscal mediante documentos que cursan en el expediente de saneamiento, concretamente el 26 de julio de 1978, fecha desde donde se encuentra en posesión, sin embargo habría sufrido constantes intentos de despojo por parte de los hijos de la Sra. Eustaquia desde el año 2010". "El dirigente de la comunidad testificó que efectivamente la Sra. Sebastiana trabajó por mucho tiempo criando vacas, cultivando alfa pero luego entraron en conflicto con los hijos de Eustaquia, indicó"; por lo que al no haber sido tomados en cuenta o considerados en los Informes legales INF-DGS-JRV N° 331/2017 de 06 de marzo de 2017 (fs. 1913) y INRA USCC N° 180/2017 de 10 de marzo de 2017 (fs. 1914 a 1916), estos medios de prueba que evidencian que en el predio en conflicto hubo interrupción en la posesión, las mismas vulneran el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previsto en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE; de donde se tiene que el INRA no realizó un análisis integral de las disposiciones legales, los antecedentes del proceso, así como de la documentación aportada por las partes, al haber centrado su valoración únicamente en verificar sobre la posesión pacífica y continuada en el predio "Tamborada C I", prescindiendo de valorar o considerar que la interrupción en la posesión fue a causa del proceso penal y la demanda agraria de reinvindicación presentada por Eustaquia Mariscal Rocha Vda. de Maita contra Sebastiana Solís Vda. de Verduguez, lo que amerita la nulidad de la Resolución Final de Saneamiento."