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VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Omisión (prueba documental)

La entidad administrativa para declarar ilegalidad de la posesión o valorar su legalidad, no solo debe limitarse en enunciar toda la documentación presentada en el proceso de saneamiento, sino al contrario, debe realizar una valoración exhaustiva de cada uno de los elementos probatorios presentados, su omisión provoca la anulación del proceso de saneamiento (SAP S2 03-2022)


SAP-S2-0003-2022

"(...)  bajo ese entendido, el INRA a momento de emitir la Resolución Administrativa RA-SS No. 1094/2017 de 25 de agosto de 2017 (fs. 2587 a 2588 de los antecedentes), que puso fin al proceso de saneamiento del predio denominado "Merida", no efectuó un análisis integral de todos los elementos que puedan ayudar a determinar el verdadero cumplimiento de la función social o económico social, el derecho propietario o la posesión de los beneficiarios del predio "Mérida" dicho de otra forma, la entidad administrativa para llegar a la conclusión de declarar la Ilegalidad de Posesión, no solo debe limitarse en enunciar toda la documentación presentada en el proceso de saneamiento, sino al contrario, debe realizar una valoración exhaustiva de cada uno de los elementos probatorios presentados, aspecto que no se advirtió en el Informe en Conclusiones, concluyendo únicamente la entidad administrativa en que los beneficiarios del predio "Mérida" no acreditan derecho propietario en un antecedente agrario, sin sustentar ni fundamentar, del porqué la documentación aparejada por los ahora demandantes, no son válidos ni suficientes para acreditar el derecho propietario o en su caso la posesión legal conforme lo establece el art. 309-III del D.S. N° 29215, omisión que debe ser enmendada por la entidad administrativa, dictando nuevo Informe con la suficiente fundamentación, valorando positiva o negativamente la documental, empero fundamentado en derecho."