Línea Jurisprudencial

Retornar

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO EXTEMPORÁNEAMENTE

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación rechazado ha sido interpuesto de forma extemporánea. 


AID-S2-0030-2016

"En ese contexto normativo es necesario tomar en cuenta que el art. 90 del Código Procesal Civil respecto al transcurso de los plazos refiere: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles ...", en consecuencia y en el presente caso al haberse notificado con el auto el día 11 de enero de 2016 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día jueves 21 de enero de 2016, por lo que se concluye que el recurso de casación no fue presentado en el plazo establecido por ley."

AID-S2-0043-2016

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación ha sido rechazado por el Juez Agroambiental por ser interpuesto de forma extemporánea por el cual el recurrente no ha probado que el recurso de casación fue mal negado o indebidamente negado.

"Que, por los fundamentos expuestos y siendo que el recurso de casación en el fondo y la forma fue planteado de forma extemporánea, conforme previene el art. 87-I de la Ley No. 1715 en relación con el art. 90-II de la Ley No. 439, no se advierte que la Juez Agroambiental de Villa Tunari hubiera Rechazado Indebidamente el recurso de casación, correspondiendo fallar en ese sentido."

AID-S2-0001-2022

Corresponde declarar ilegal la compulsa cuando el recurso de casación ha sido negado por interponerse fuera de los ochos días días establece la norma.

"En el caso, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz en el Auto Interlocutorio Simple Nº 171 de 07 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación -aunque la parte actora no identificó con precisión y expresamente como resolución impugnada al Auto Definitivo Nº 41/021 de 02 de agosto de 2021, que declaró tener la demanda como no presentada- entendió que podría ser esta la decisión cuestionada, habida cuenta que es la que implica el archivo de obrados y la consiguiente imposibilidad para el actor de continuar con su demanda; sin embargo, como bien refiere la resolución objeto de compulsa, habiéndose notificado al actor el 02 de agosto de 2021, este dejó precluir los ocho días de plazo que tenía para recurrir en casación, desconociendo lo establecido por el art. 87-I de la Ley Nº 1715, al haber presentado el recurso referido recién el 30 de agosto de 2021; es decir, transcurridos veintiocho días."