Línea Jurisprudencial

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

Retornar

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

No existe violación del principio

Dentro de un proceso de saneamiento el INRA tiene competencia para determinar la Nulidad de Títulos Ejecutoriales; teniendo competencia el Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre la existencia o no de vicios en un Título Ejecutorial; no existiendo violación de los principios "non bis in idem" y seguridad jurídica (SAN-S1-0049-2016)


SAN-S1-0049-2016

(...) Evaluación Técnico Jurídica ETJ N° 000/03 de 27 de junio de 2003 cursante de fs. 4290 a 4431 de la carpeta de saneamiento, en el punto 3.2.2. De los Apersonados al Trámite de Saneamiento, realiza el análisis de la documentación presentada por las co propietarias de la demandante y los expedientes agrarios; y en el punto 4. Conclusiones y Sugerencias (..)Consecuentemente sugiero se dicten las siguientes resoluciones: Resolución Suprema Anulatoria del Título Ejecutorial N° 057000 de fecha 04 de abril de 1960 emitido en virtud a la Resolución Suprema N° 77322 de fecha 11 de junio de 1958, por existir vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la Función Económico Social o Función Social enunciada en la Constitución Política del Estado en su Art. 169, Art. 2 de la Ley 1715 y 236, 237 y 238(..)en materia agraria, el derecho propietario tiene como requisito sine qua non el cumplimiento de la Función Social o Económico Social según corresponda, por lo tanto, quien ostente un derecho propietario agrario, para solicitar su protección y reconocimiento debe cumplir con el art. 166 de la CPE abrogada, 393 de la actual CPE y art. 2 de la Ley N° 1715(...)la Sentencia Agraria Nacional S1ª N° 002/2001 de 14 de marzo de 2001 presentada al proceso de saneamiento por las coherederas de la demandante mediante memorial cursante de fs. 731 a 732 vta. de la carpeta de saneamiento, de la cual se colige, que la misma fue emitida dentro de la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° 704630 emitido a favor de Hortencia Anaya de Barrientos, por lo que la misma versa sobre la revisión del proceso agrario del que derivó el Título que se impugnaba, habiéndose determinado en la parte resolutiva declarar probada la demanda y nulo el Título Ejecutorial impugnado y el proceso agrario N° 44258 "B" del cual emerge el mismo, habiéndose en la citada Sentencia enunciado el Título Ejecutorial N° 057000 y su expediente agrario, de manera referencial y no se procedió a realizar verificación de existencia de vicios de nulidad absoluta o relativa en el mismo, puesto que no correspondía realizar otro análisis al no haber sido impugnado el mismo dentro de la referida demanda; consiguientemente no es evidente que el Tribunal Agrario Nacional (hoy Tribunal Agroambiental) se hubiera pronunciado sobre la existencia o no de vicios absolutos o relativos en el Título Ejecutorial N° 057000, por lo que no existe violación de los principios "non bis in idem" y seguridad jurídica que arguye la parte actora."

" (...)  esta facultad de anular Títulos Ejecutoriales dentro del proceso de saneamiento, fue ampliamente fundamentado en la respuesta al memorial de réplica de la demandante, por lo cual nos remitimos a los mismos, no siendo pertinente el fundamento jurídico previsto en el art. 50 de la Ley N° 1715 invocado por la tercera interesada, puesto que en el caso de autos se trata de una nulidad de Títulos Ejecutoriales dentro del proceso de saneamiento realizado por el ente administrativo competente por Ley y no una Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que debe ser sustanciado por el Tribunal Agroambiental, por lo cual no amerita mayor fundamento."