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Entendimiento y finalidad de la declaratoria de herederos


SAP-S1-0001-2022

"La sucesión es la transmisión a una o más personas vivas del patrimonio dejado por otra fallecida (Capitant). En un sentido derivado, se alude al patrimonio así transmitido. Es un sinónimo de herencia. Como institución jurídica, implica un modo de adquirir el domino, por cuya virtud se transmite la herencia de una persona, sea según expresas disposiciones de su última voluntad, sea mediante la voluntad del que no pudo testar, a quien suple la ley, disponiendo en forma análoga a como lo habría hecho aquel. Entre los modos de adquirir el dominio, éste es el de mayor importancia porque normalmente supone la transmisión del patrimonio del difunto, tanto en lo que implica derecho, cuanto en lo que representa gravámenes, deudas, obligaciones, en una palabra, el pasivo del de cujus. Es por excelencia el modo universal de adquisición de propiedad, "universum ius" como decían los romanos (Scaveola).

La finalidad de la declaratoria de herederos o aceptación de herencia, es que, en caso de no existir un testamento, los hijos a través de este trámite pueden ser considerados herederos legales, llegando a adquirir los bienes del difunto. En este sentido, con la escritura pública emitida por un notario de fe pública, los herederos declarados, podrán realizar la inscripción de los bienes en el registro correspondiente.

El profesor de Derecho Rigoberto Paredes, en su libro "Declaratoria de Herederos en Bolivia, señala, "Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, del Código Civil, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional".