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POR ACTOS DE COMUNICACION OMITIDOS 

Habiéndose solicitado informe técnico previo  a determinar los puntos de peritaje para mejor resolver dentro de un proceso oral agrario, no puede el Juez de instancia emitir resolución sin previamente poner en conocimiento de las partes  el mencionado Informe Técnico, correspondiendo en caso de omisión de esta comunicación, la nulidad de obrados por  incumplimiento de normas procesales de carácter obligatorio. 


ANA-S1-0022-2017

"...se advierte que el Juez a quo, en la Audiencia de Inspección Judicial solicitó la elaboración de un Informe Técnico, fijando los puntos de peritaje sobre los cuales debía versar el mismo, sin que haya existido ningún tipo de observación por las partes intervinientes en el proceso; en ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el Ing. Isaías López Lozano Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Challapata, dio cumplimiento a lo solicitado por el Juez de instancia, al presentar el 25 de enero de 2017 el Informe Técnico solicitado, cursante de fs. 106 a 116 de obrados; advirtiéndose que el Juez de instancia el 26 de enero de 2017 emitió la Sentencia N° 02/2017, correspondiente al caso de autos; sin considerar que conforme a derecho correspondía de manera previa a la emisión de la citada Sentencia poner a conocimiento de las partes el Informe Técnico, conforme lo establece el art. 201 (Entrega de Dictamen) de la Ley N° 439, aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715..."

"...en tal razón se evidencia que el Juez de instancia al haber omitido la aplicación del artículo precedentemente señalado, vició el proceso de nulidad, considerando primordialmente que las normas procesales son de orden público, conforme prevé el art. 5 de la Ley N° 439, al establecer: "Las normas procesales son de orden público y en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros..."; traduciéndose el actuar del Juez de instancia en un incumpliendo a su Rol de Director del Proceso, vulnerándose de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela efectiva; contemplados en el art. 115 de la C.P.E."

"...se concluye que el Juez Agroambiental de Oruro al no haber puesto a conocimiento de las partes el Informe Técnico evacuado, lesionó el derecho al debido proceso, a la defensa así como a la tutela judicial efectiva, contraviniendo de esta manera su rol de director del proceso previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, debiendo haber vigilado de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, presupuestos esenciales que hacen al debido proceso, siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia en caso de afectar derechos sustantivos constituye motivo de nulidad conforme dispone el art. 17-I de la Ley N° 025, correspondiendo fallar en conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la Ley N° 1715..."