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POR RESOLUCIÓN CITRA PETITA 

Se incurre en causal de nulidad por mandato del art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., cuando el juez a quo ha dictado una resolución  sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, infringiendo el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil.


ANA-S2-0040-2011

"(...) en el caso de autos se tiene que la acción reconvencional versa sobre "Evicción y saneamiento de ley, la entrega del lote de terreno (...) entrega de documentos y títulos de propiedad registrados..." ; entonces las pretensiones del demandado en su acción reconvencional no es una sola, por el contrario al contener varias pretensiones el Auto Definitivo debió resolver todas y cada una de ellas y no referirse únicamente a la primera de Evicción y Saneamiento dejando sin pronunciamiento a las peticiones de Entrega de Lote de Terreno, Entrega de Documentos y Títulos de propiedad del Terreno; estas imprecisiones definitivamente son causales de nulidad, esto por mandato del art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., que como se tiene dicho anteriormente establece que la nulidad procede cuando el juez a quo ha dictado una resolución otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso . Al dictar el juez un Auto Definitivo incongruente, sin resolver todas las pretensiones de la acción reconvencional ha viciado de nulidad resultando una resolución "infra petitio", por lo tanto ha infringido el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 254-4) del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aspecto que debe ser enmendado por el Tribunal de Casación".