Línea Jurisprudencial

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POR ASEGURAR DEFENSAS DE TERCEROS INTERESADOS 

En la tramitación de un proceso, si existen personas que como resultado de la demanda pudieran ser identificadas, se las hará conocer en calidad de terceros,  a fin de resguardar el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa.


AAP-S2-0068-2018

"...De acuerdo al art. 115 del Código Procesal Civil, la ampliación o modificación de una demanda se la puede realizar hasta antes de la contestación, en el presente caso se identificó responde de parte del demandado Licimaco Ramírez Serna y si existe personas que como resultado de la demanda pudieran ser identificadas, se las hará conocer en calidad de terceros quienes serán parte en los casos previstos por el art. 27 de la Ley N° 439, lo que no ocurrió en el presente caso. Asimismo por responsabilidad, el demandante y el Juez de la causa deben identificar contra quienes se dirige una demanda o posibles terceros a fin de resguardar el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa"