Línea Jurisprudencial

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La jurisdicción agroambiental no tiene competencia en razón de materia, para conocer ni resolver demandas de anulabilidad de contratos de transferencia de propiedades rurales, que sean planteadas por el conyuge  de la parte vendedora, argumentando que la propiedad es un bien ganancial, aspectos que, de conformidad al art. 70-11) de la ley del Órgano Judicial y el art. 192-II de la ley 603, corresponde sean resueltos por la jurisdicción familiar, quien definirá el carácter ganancial del inmueble. (AAP-S2-0002-2019)