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POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA

(Desalojo por Avasallamiento)

La autoridad judicial tiene el deber de valorar de manera integral toda la prueba presentada por las partes, conforme previsión de los arts. 145 y 213 de la Ley N° 439, razón por la cual no podrá rechazar pruebas propuestas bajo el argumento infundado de que la confesión judicial provocada y otras pruebas adicionales no corresponden ser aplicadas en las demandas de Desalojo por Avasallamiento por no encontrarse contemplado en precepto normativo de la Ley N° 477; más al contrario, el art. 4. num. 4 inc. c) de la referida norma establece como uno de los actos procesales la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.


AAP-S2-0042-2022

"(...) de la revisión de proceso se constata que una vez admitida la demanda y fijada la fecha de audiencia (I.5.5 ) se llevó adelante la audiencia principal el 25 de enero de 2022 (I.5.6 ) momento en que las partes pudieron intervenir por intermedio de sus abogados, así como los demandados de manera personal expresaron su rechazo al desalojo voluntario vía conciliación, habiendo el abogado de los demandados propuesto prueba, señalando textualmente: "(...) señor Juez no existe tal violencia en el hecho que hoy pretenden probar como medidas de hecho y que pretenden confundir a su autoridad con un proceso que es de otra índole de otras circunstancias, ahora bien de los testigos que hoy han venido que son vecinos colindantes incluso la hija de uno de los vendedores del predio que si su autoridad permite van a poder establecer de manera clara como son los señores Marcelo Curinda, Rene Flores, Ignacio Pancracio, Nelly Jiménez Cano y el Sr. Damián Condori Flores va poder evidenciar Sr. Juez ante la toma de la declaración que los argumentos que estoy expresando son de manera verdaderas alegatos que están bajo el principio de la verdad y la conciencia además Sr. Juez voy a adjuntar a su autoridad y como su autoridad tiene la libertad probatoria y sana critica Sr. Juez voy a adjuntar a su autoridad en un sobre cerrado toda vez que el destiempo que hemos tenido, hemos sido notificados el día viernes, a objeto Sr. Juez de que se tome una confesión judicial provocada de la demandante, porque no la vemos en este acto procesal esta solo el apoderado y es la persona la que debe de responder a todas las cuestionantes Sr. Juez, voy a pasar el sobre cerrado por Secretaria a objeto de que se valore al momento de dictar sentencia y se desfile la prueba testifical por lo que Sr. Juez al no haberse demostrado una medida de hecho utilizar argumentos falsos voy a solicitar a su autoridad previo el desfile de todas las pruebas testificales y soltar de manera también clara Seños Juez pedirle que oficie lo que tiene en su poder el acta de medida de protección y para que su autoridad tenga a ciencia cierta, clara y evidente la verdad histórica de los hechos voy a solicitar a su autoridad oficie a la FELCV y al Ministerio Publico remitas copias legalizadas (...)"; petición que según se tiene en propio acta de audiencia, las pruebas presentadas y propuestas fueron rechazadas por la autoridad judicial de instancia, bajo el argumento infundado de que la confesión judicial provocada y otras pruebas adiciones no corresponderían ser aplicadas en las demandas de Desalojo por Avasallamiento, aspecto que no condice con la garantía del derecho a la defensa y que tampoco se encuentra contemplado en precepto normativo de la Ley N° 477; más al contrario, el art. 4.I num. 4 inc. c) de la referida norma establece como uno de los actos procesales la "presentación y valoración de las pruebas de ambas partes" que según se tiene explicado en el FJ.II.3 de la presente resolución, la autoridad judicial tiene el deber de valorar de manera integral toda la prueba presentada por las partes, conforme previsión de los arts. 145 y 213 de la Ley N° 439".