Línea Jurisprudencial

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VIOLACIÓN DE LA LEY 

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN

Cuando el Juez sin tener una respuesta del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para determinar si el predio se encuentra dentro del proceso de saneamiento o no, continúa con la tramitación de la causa, sin tomar en cuenta la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545 que define la competencia de los jueces en la tramitación de los interdictos sometidos a su conocimiento, vulnera el principio de dirección del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuyo incumplimiento dada la infracción cometida que interesa al orden público viciando de nulidad el trámite.



"(...) se tiene que el a quo ha realizado una interpretación incorrecta de la mencionada Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545, que taxativamente establece "Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su incidió efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas". Si bien es cierto que a fs. 136 de obrados solicita certificación al INRA si el predio objeto de la demanda, se encuentra dentro del proceso de saneamiento o no, sin embargo, el Juez sin tener una respuesta del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ha continuado con la tramitación de la causa, sin tomar en cuenta esta norma imperativa que define la competencia de los jueces en la tramitación de los interdictos sometidos a su conocimiento". "(...) la actuación del a quo en el trámite puesto a su conocimiento ha vulnerado el principio de dirección del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuyo incumplimiento dada la infracción cometida que interesa al orden público ha viciado de nulidad este trámite y el acto esencial del proceso, por lo que corresponde al Tribunal Agroambiental, resolver de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, en aplicación del art. 252, con relación al art. 90, en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 todos del Cód. Pdto. Civ.".


Al dictar Auto de Admisión sin antes haber solicitado Certificación al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para verificar si el objeto de la causa, se encuentra en proceso de saneamiento o de lo contrario ya cuenta con Titulo Ejecutorial, sin tomar en cuenta la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545, que define la competencia de los jueces en la tramitación de los interdictos sometidos a su conocimiento, se viola el principio de Dirección del proceso.

"(...) la juez a quo dicto Auto de Admisión sin antes haber solicitado Certificación al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para verificar si el objeto de la causa, se encuentra en proceso de saneamiento o de lo contrario ya cuenta con Titulo Ejecutorial, dicha certificación es fundamental para dar lugar a la competencia de la Juez, consecuentemente se evidencia que la Juez a quo, vulneró la Disposición Transitoria Primera de la L. N° 3545, que taxativamente establece "Durante la vigencia del saneamiento de la propiedad agraria los jueces agrarios sólo podrán conocer y resolver acciones interdictas agrarias respecto de predios que aún no hubiesen sido objeto del proceso de saneamiento mediante la resolución que instruya su incidió efectivo o respecto de aquellos predios en los que el saneamiento hubiese concluido en todas sus etapas". Por lo que la Juez al haber admitido la tramitación de la causa, sin tomar en cuenta esta norma imperativa que define la competencia de los jueces en la tramitación de los interdictos sometidos a su conocimiento, violó el principio de Dirección del proceso, tal como señala la Jurisprudencia en el Auto Nacional Agroambiental S.2ª L. Nº 004/2012 y Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 27/2012 establecida por este Tribunal".