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POR ACREDITAR EXISTENCIA DE CONTRATO MEDIANTE PRUEBA TESTIFICAL

El juzgador incurre en violación de la ley si en contravención a lo establecido por el art. 1328 del código civil, acredita la existencia de un contrato basado solamente en una declaración testifical, lo que conlleva a una falta de motivación de la sentencia por carecer del sustento legal y fáctico, sancionándose con la nulidad de obrados.


AAP-S1-0078-2023

“…se evidencia que el fallo emitido tiene por probada la existencia de una venta del inmueble en litigio, sólo a través de la declaración testifical de la única testigo de descargo, Elizabeth Gutiérrez Moreira de Rosales, cuya deposición cursa de fs. 91 vta. a 92 vta. de obrados, sin especificar la Sentencia, porqué le otorga dicho valor a tal atestación, omitiendo referirse al artículo 1328 del Código Civil que establece que no se admite este tipo de prueba para acreditar la existencia de una obligación o un derecho, menos aún se admite prueba testifical en contra y fuera de lo contenido en instrumentos, es decir en un contrato o prueba escrita, salvo que existiere algún principio de prueba, tal como lo prevé el art. 1329 del Código Civil.

En el caso presente, la Jueza no se sustenta en ningún principio de prueba y da por probadas, mediante una sola declaración judicial, dos relaciones jurídicas y transferencias del derecho propietario sobre el predio objeto del litigio, la una respecto a una presunta cesión por anticipo de herencia y luego una transferencia a título de supuesta compraventa, sin constancia de ningún documento que respalde tales relaciones jurídicas y solo se apoya en la palabra de la referida testigo…”