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Proceso de Desalojo por Avasallamiento

Cuando el Juez no cumple con el plazo legal de 3 días para emitir Sentencia, contando desde el Acto de Inspección (art. 5.I.5 de la Ley N° 477), se inobserva la sumariedad del proceso de Desalojo por Avasallamiento, así como su rol de directora del proceso (art. 1.4 de la Ley N° 439), situación que vulnera el debido proceso en su componente de derecho al plazo razonable de duración de un proceso, así como el principio de especificidad o legalidad contemplado en el art. 105.I de la Ley N° 439.


AAP-S2-0106-2022

"(...) el proceso para el desarrollo de una demanda de Desalojo por Avasallamiento, se encuentra previsto en la Ley N° 477, norma que en el art. 5.I.4 inc. c) dispone que la presentación y valoración de las pruebas de ambas partes se realizará en Audiencia de Inspección, asimismo, el art. 5.I.6 señala: "Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo, o sentencia declarando improbada la demanda"; en este sentido, de la revisión del Acta de Audiencia de 28 de junio de 2022 (I.5.9 ), se evidencia que la Juez Agroambiental de Camargo, señala audiencia para la lectura de Sentencia para el miércoles 22 de julio de la presente gestión, para posteriormente, mediante Auto de 26 de julio de 2022, suspender el plazo para dictar Sentencia, sin señalar una fecha específica, situación que evidencia que la Autoridad Judicial, no consideró el plazo legal de 3 días para emitir Sentencia, contando desde el Acto de Inspección (art. 5.I.5 de la Ley N° 477), inobservando la sumariedad de este tipo de proceso, así como su rol de directora del proceso (art. 1.4 de la Ley N° 439), situación que vulnera el debido proceso en su componente de derecho al plazo razonable de duración de un proceso, el art. 115 de la CPE, que establece: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justica plural, pronta , oportuna , gratuita, transparente y sin dilaciones ", así como el principio de especificidad o legalidad contemplado en el art. 105.I de la Ley N° 439".