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Violación de la ley

La autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de un proceso, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal forma que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica.


AAP-S1-0056-2021

"(...) conviene recordar lo previsto en el art. 1 nums. 4 y 8 de la L. Nº 439, respecto a la potestad que tiene el Juez para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, así como la facultad para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, situación que no aconteció en el caso concreto, toda vez que se revocó sin fundamento alguno el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 01 de abril de 2021, cuando lo que correspondía era imprimir el trámite respectivo a todas las cuestiones y actuados procesales que quedaron pendientes de resolución después de la recusación planteada en contra del Juez Agroambiental de Yapacaní, misma que fue declarada legal por la Jueza Agroambiental de Santa Cruz mediante el Auto referido ut supra". "(...) la autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de un proceso, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal forma que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica".

AAP-S1-0071-2021

La autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal forma que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica; por lo que, una vez presentada la demanda, debe tramitarla sin vicios de nulidad durante las diferentes etapas del proceso.

"(...) la Juez Agroambiental de San Borja, incurrió en una irregularidad procesal al no haber tramitado a tiempo y conforme a la ley tanto el Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio N° 05/2021, así como la recusación interpuesta por la parte demandante en contra de la Juez de instancia, entre otros memoriales y solicitudes presentados, pues en el caso de la recusación correspondía imprimir el trámite establecido en los arts. 354 y 355 de la Ley N° 439, relativo al trámite y resolución de las recusaciones contra autoridades judiciales, al respecto el art. 353-II de la norma precitada, establece: "Presentada la demanda, si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación. Al efecto serán aplicables los artículos 349 y 350 del presente Código en lo que corresponda"; en este acápite conviene recordar lo previsto en el art. 1 nums. 4 y 8 de la L. Nº 439, respecto a la potestad que tiene el Juez para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, así como la facultad para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, situación que no aconteció en el caso concreto, toda vez que el recurso de reposición y la recusación no fueron tramitadas por la Juez de instancia conforme a procedimiento, máxime cuando el secretario del Juzgado Agroambiental de San Borja antes de la instalación de la audiencia de lectura de sentencia, informó a la autoridad judicial que existían en despacho memoriales pendientes de resolución, aspecto que no fue objeto de pronunciamiento por parte de la juzgadora, conforme se advierte de Acta de Audiencia cursante a fs. 680 y vta. de obrados". "La autoridad jurisdiccional, en mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal forma que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica; por lo que, una vez presentada la demanda, debe tramitarla sin vicios de nulidad durante las diferentes etapas del proceso".