COMPETENCIA AGRARIA
La competencia en materia agraria se circunscribe a los predio denominados agrarios, los cuales son reconocidos mediante los Títulos Ejecutoriales tal cual establece el art. 393 del Reglamento a la Ley N° 1715.
"[...] por lo que se advierte una total confusión e imprecisión, cuando en realidad lo que debió observar es el cumplimiento de requisitos contemplados en el art. 110 de la L. N° 439, siendo que al margen de lo señalado, la demanda no identifica con precisión la ubicación y extensión de la superficie que estará sujeta a deslinde y mensura; de igual forma se advierte la existencia de incongruencia en el petitorio de la misma [...]"