Línea Jurisprudencial

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VIOLACIÓN DE LA LEY 

El Tribunal de Casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los Jueces y funcionarios observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en su caso, si se evidencia infracción de normas de orden público, resolver conforme manda el art. 87-IV de la Ley N° 1715. 


ANA-S1-0088-2017

"(...) examinados los actuados producidos en el caso de autos, se evidencia que en el memorial de respuesta a la demanda, la Empresa Petrolera Estatal refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (GAMY) procedió el 2013 a la construcción de la calle vecinal, habiéndose cedido varios terrenos a favor del citado municipio, entre los que se encuentra una cesión realizada por la parte actora; asimismo, que YPFB fue llamado por el GAMY para coadyuvar con el diseño de la plataforma y las obras de arte para la construcción de la carretera sobre las calles aperturadas; que, ante tales aseveraciones y la prueba adjuntada; considerando que el derecho propietario aducido por la parte actora en el memorial de demanda se encontraba en discusión ante la supuesta cesión de parte de este su derecho a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (GAMY), en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180-I de la CPE, y la competencia establecida para los Gobiernos Municipales en el art. 302-I-7 de la CPE y art. 96-VIII de la Ley N° 031, correspondía al juez de instancia oficiar al Gobierno Municipal de Yacuiba solicitando la información necesaria para poder determinar a quién le corresponde la legitimación pasiva para ser demandado en el caso de autos".