Línea Jurisprudencial

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VIOLACIÓN DE LA LEY

En derecho corresponde que las resoluciones deben basarse en Leyes, Doctrina y Jurisprudencia aplicables a los procesos orales agroambientales, así como a la C.P.E., más no así a circulares o notas emitidas por las autoridades superiores del Tribunal Agroambiental. 


ANA-S1-0089-2017

"(...) se advierte que la jueza a quo, en el Auto de 20 de junio de 2017 que cursa de fs. 115 a 117 de obrados, a fs.115 vta., incurre en incongruencias y contradicciones, debido a que si bien en el Auto reconoce señalando, que la jurisdicción indígena originaria campesina, conforme el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional dentro del ámbito agrario, las autoridades naturales tienen la facultad de la distribución de sus tierras que tengan posesión legal o DERECHO COLECTIVO, como es el caso presente y el art. 12 de la L. N° 073 que habla de que las decisiones de las autoridades son irrevisables por las autoridades ya sea en el caso por la jurisdicción agroambiental"; sin embargo soslayando la normativa ingresó al fondo del asunto,, declarando en su parte Resolutiva: Probada la excepción de Cosa Juzgada; sin contemplar que dicha jurisdicción emite sus resoluciones dentro de los ámbitos de vigencia Personal, Material y Territorial conforme establece el art. 191-II de la C.P.E. concordante con la L. N° 073; habiendo, no diferenciando que existe atribuciones determinadas para la Jurisdicción Agroambiental con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina".

"(...) se observa que la autoridad de instancia, al ingresar a valorar la excepción de Cosa Juzgada planteada, basó su decisión en los Autos Nacionales Agroambientales S2a N° 27/2013 y S1a N° 15/2012; así como en la Nota CITE: T.A. PRES. JPB N° 289/2017, emitida por el Presidente del Tribunal Agroambiental; siendo que los Autos Nacionales Agroambientales citados si bien señalan que las autoridades agroambientales no pueden modificar las decisiones de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; tampoco hacen referencia a que se pueda declarar Cosa Juzgada, resoluciones emitidas por otra jurisdicción, en el caso de autos, de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; por otro lado resulta incoherente que la jueza de instancia para tomar su decisión en el caso de autos se haya remitido a la Nota emitida por el Presidente del Tribunal Agroambiental, cuando en derecho corresponde que las resoluciones deben basarse en Leyes, Doctrina y Jurisprudencia aplicables a los procesos orales agroambientales, así como a la C.P.E., más no así a circulares o notas emitidas por las autoridades superiores del Tribunal Agroambiental".