Línea Jurisprudencial

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VIOLACIÓN DE LA LEY 

La legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la parte demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional. 


ANA-S2-0001-2016

"(...) la ahora recurrente demanda la nulidad de la Escritura Pública N°046/2007 y Cancelación en el Registro de Derechos Reales de la transferencia realizada por los herederos de Hernán Villa Mendez a favor de Elena Marquez Marquez, por lo que en el caso concreto la legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional, aspecto que se tiene acreditado toda vez que por los antecedentes del proceso se infiere que existen procesos contradictorios suscitados por ambas partes, como el proceso interdicto de adquirir la posesión, en el cual no se objeto la legitimidad de la demanda y el proceso de reivindicación, cuyos antecedentes no pueden ser desconocidos o ignorados al ser de conocimiento del juez de instancia".

ANA-S2-0001-2016

La legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional.

"(...) la ahora recurrente demanda la nulidad de la Escritura Pública N°046/2007 y Cancelación en el Registro de Derechos Reales de la transferencia realizada por los herederos de Hernán Villa Mendez a favor de Elena Marquez Marquez, por lo que en el caso concreto la legitimidad para plantear la demanda debe ser observada dentro de los alcances del art. 551 del Código Civil, en consecuencia la demandante solo debe acreditar el interés jurídico que le asiste y que sea protegible por el órgano jurisdiccional, aspecto que se tiene acreditado toda vez que por los antecedentes del proceso se infiere que existen procesos contradictorios suscitados por ambas partes, como el proceso interdicto de adquirir la posesión, en el cual no se objeto la legitimidad de la demanda y el proceso de reivindicación, cuyos antecedentes no pueden ser desconocidos o ignorados al ser de conocimiento del juez de instancia".