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ANULATORIA

En mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica, por lo que, una vez presentada la demanda, el juez a cuyo conocimiento llega la misma debe aplicar el procedimiento previsto por la Ley N° 439 del Código Procesal Civil con la permisión establecida por el artículo 78 de la Ley N° 1715.


AAP-S2-0066-2021

"(...) en mérito al principio de control de la legalidad, cuando asume competencia en el conocimiento de una demanda, tiene la obligación de velar que sus actos se desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que su accionar se ajuste a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera que el proceso esté exento de vicios de nulidad que afecten su validez y eficacia jurídica, por lo que, una vez presentada la demanda, el juez a cuyo conocimiento llega la misma debe aplicar el procedimiento previsto por la Ley N° 439 del Código Procesal Civil con la permisión establecida por el artículo 78 de la Ley N° 1715". "(...) el Juez no dispone el nombramiento de Defensor de Oficio, por el contrario en forma incorrecta e ilegal mediante decreto de 29 de marzo de 2021 de fojas 166 vta. de obrados, señala audiencia de inspección, vulnerando así la disposición contenida en el artículo 78 parágrafo III de la Ley N° 439 de Código Procesal Civil, que expresamente señala: "Agregada las publicaciones al expediente, si la parte demandada no compareciere en el plazo de treinta días, contados desde la primera publicación, se le designará defensora o defensor de oficio, con quien se entenderán ulteriores actuaciones...". Norma legal que no se ha dado cabal cumplimiento, con el antecedente de que en la audiencia de inspección al terreno motivo de proceso, de forma incorrecta recién se nombra al defensor de oficio del demandado; lo que correspondía era anular obrados hasta el decreto de 29 de 2021 (fojas 166 vta.) y nombrar al defensor de oficio para que con la respuesta se trabe la relación procesal y disponga la audiencia preliminar. Desde esa etapa el proceso entra en un "caos procedimental" que no ha sido advertido por el Juez A quo".