AID-S1-0043-2018

Fecha de resolución: 15-05-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial, se ha observado la admisión de la demanda, otorgándosele un plazo para subsanar.

La impetrante mediante solicita se le otorgue un nuevo plazo para subsanar la demanda, otorgándosele un nuevo plazo de 8 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificacion; las observaciones realizadas hasta el presente no fueron cumplidas.

La parte impetrante solicita el retiro de la demanda.

"Que, mediante memorial cursante a fs. 82 de obrados la parte impetrante solicita el retiro de la demanda.

Que, sin subsanar la misma de la revisión de obrados es posible evidenciar que la demanda no fue admitida hasta la fecha, razón por la que el demandado no se encuentra citado, es decir que en el caso de autos no se trabó la relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la indicada solicitud, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."

Se ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 71 a 74 y vta. de obrados, teniéndose la misma como NO PRESENTADA ; disponiéndose el archivo de obrados.

Se evidencia que la demanda no fue admitida hasta la fecha, razón por la que el demandado no se encuentra citado, es decir que en el caso de autos no se trabó la relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la indicada solicitud, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda

PRECEDENTE

Cuando la demanda no ha sido admitida, el demandado no se encuentra citado, no se traba la relación procesal, caso en el que corresponde deferirse favorablemente la solicitud de retiro de demanda.

AID-S1-0020-2002

Fundadora

Que, el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. prescribe que antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

Que, de la revisión de obrados se establece que los demandantes retiran la demanda antes que el demandado haya sido citado con la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2019

Seguidora

(...) de la revisión de los actuados, se evidencia que aún no se admitió la demanda y obviamente tampoco se ha procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, a los nombrados demandantes, lo que viabiliza su petitorio, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda, que es la figura jurídica en que basan los demandantes su petitorio.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 29/2019

Seguidora

(...) de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra observado mediante decreto de 05 de junio de 2019 y que no se realizó ningún actuado procesal, conforme a antecedentes del proceso; asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 28/2019

Seguidora

(...) por memorial de fs. 280 de antecedentes Oscar Alberto Iriarte Suarez presenta desistimiento de la demanda y del derecho en aplicación al art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ., aclarando que desiste simple y llanamente del derecho y de la demanda del Nulidad de Titulo Ejecutorial MPE-NAL 002448 de 04 de septiembre de 2015, de la Resolución Suprema N° 15459 de 22 de junio de 2015 y del procedimiento de Saneamiento Integrado CAT-SAN, polígono N° 20 correspondiente al predio "Guanacaste" pidiendo se admita y se disponga el archivo de obrados, es respaldada dicha solicitud adjuntando formulario de reconocimiento de firmas y rubricas realizada conforme fs. 278 de antecedentes.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 71/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2017