SAP-S2-0007-2020

Fecha de resolución: 03-03-2020
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

El demandante dentro la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial impugna el Título Ejecutorial N°. SPPNAL-132582 de 30 de junio de 2010 correspondiente al predio denominado "Algarrobo Gacho II" de una superficie de 113.6072 ha., cuyos beneficiarios son Marina Brañez Burgos de Lino y Roberto Lino Echazu, sin especificar las causales de nulidad de Título Ejecutorial.

“…En ese sentido, del análisis de los términos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial incoado por el Viceministerio de Tierras, se advierte con meridiana claridad, que los hechos referidos en la pretensión son más propiamente deficiencias procedimentales que se hubieran producido en el proceso de saneamiento del predio "Algarrobo Gacho II", que vicios de nulidad de Título Ejecutorial, al no citar y menos fundamentar en su petitorio, que causal o causales de Nulidad de Título Ejecutorial previstos por ley, contuviera la emisión del Título Ejecutorial N°. SPPNAL-132582 de 30 de junio de 2010 correspondiente al predio denominado "Algarrobo Gacho II", como tampoco relaciona ni justifica el nexo de causalidad de los hechos que relata y que los mismos constituiría o se adecuaría a alguna de las causales de Nulidad de Título Ejecutorial, lo que implica que las supuestas irregularidades y observaciones a actuaciones administrativas desarrolladas en el proceso de saneamiento de referencia descritas por el demandante, que a su criterio, constituirían "vicios de nulidad" dentro de una acción de Nulidad de Título Ejecutorial, son más al contrario, propias e inherentes a la acción "contencioso administrativa" y no constituyen causales de nulidad de Título Ejecutorial por las que éste Tribunal deba subsumir los hechos al derecho, puesto que dada la naturaleza jurídica de ésta acción y los efectos que conlleva la decisión jurisdiccional en caso de determinar la existencia de causales de nulidad que invaliden la emisión de dicho documento agrario, hace imprescindible e insoslayable, bajo el principio de legalidad, la identificación expresa, puntual, clara y fundamentada de la causal o causales de nulidad previstas por ley por las que impetra la nulidad del Título Ejecutorial de referencia, que no fue ejercida por el nombrado demandante…”

Declara improbada la demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N°. SPPNAL-132582 de 30 de junio de 2010, interpuesta por Viceministro de Tierras contra los beneficiarios del predio denominado "Algarrobo Gacho II", con los siguientes argumentos: 1)Que los hechos referidos en la pretensión son propiamente deficiencias procedimentales correspondientes a un proceso contencioso administrativo,2) El demandante no señala ni fundamenta que causal o causales de nulidad contuviera la emisión del Título Ejecutorial correspondiente al predio denominado "Algarrobo Gacho II", ni relaciona el nexo de causalidad de los hechos que relata con las causales de Nulidad de Título Ejecutorial establecidas por ley.

Cuando en la demanda de nulidad de título ejecutorial se cuestionen aspectos procedimentales del trámite de saneamiento, los mismos deben estar vinculados a las causales de nulidad previstas en la norma, debiendo explicarse cómo y de qué manera dichos cuestionamientos afectan la validez del título ejecutorial.