SAP-S2-0006-2018

Fecha de resolución: 21-03-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

1) Sobreposición de los antecedentes agrarios del predio "8 de diciembre" a la zona de Colonización "F-Zona Central", siendo incompetente del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria para sustanciar el proceso agrario con expediente N° 35063 en zonas destinadas a la colonización de competencia del Ex Instituto Nacional de Colonización y la inadecuada valoración del INRA de dichos extremos en la etapa de Evaluación Técnico Jurídica.

"(...) el EX Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Ex Instituto Nacional de Colonización, tenían competencia para la concesión de tierras en áreas que "presuntamente" estaban delimitadas técnicamente con base a la normativa que las respaldaban; sin embargo, de los antecedentes y la información técnica cursante en obrados, no ocurrió aquello, derivando en imprecisión técnica manifiesta de las áreas donde correspondía asumir competencia, por lo que lo afirmado por el actor de que el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria al tramitar el expediente agrario N°35063 del predio "8 de diciembre" actuó sin competencia, carece de sustento al no determinarse técnicamente el área que comprendería la "Zona F Central" de Colonización".

"(...) se considera inconsistente la pretensión del actor, al no demostrar que el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria hubiera tramitado sin jurisdicción y competencia el proceso agrario No. 35063 del predio "8 de diciembre", no existiendo por tal vicio que amerite la nulidad de lo actuado como impetra el demandante en su demanda y menos aún que puedan considerarse ilegales a los Títulos Ejecutoriales N° PT0046791 al PT0046802 emergentes del proceso agrario de referencia por las razones jurídicas y fácticas descritas precedentemente".

"(...) no es evidente que el INRA, en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica, no hubiera realizado un adecuado análisis respecto de la ubicación geográfica del expediente agrario No. 35063 y los vicios que éste contendría, como arguye el actor, toda vez que en dicha etapa del proceso de saneamiento, se identificó el referido expediente agrario, su ubicación geográfica según la división política-administrativa, sus colindancias, superficie, el uso actual de la tierras, así como las sobreposiciones con otros predios que dejaron de existir al producirse la modificación de la superficie inicial mensurada de 2706,6302 ha. a las 500,0000 ha. reconocidas como resultado de dicho procedimiento y los vicios de nulidad relativa que por sus características son subsanables vía saneamiento, y principalmente, verificó conforme a derecho el cumplimiento de la función social o económico social que se desarrolla el predio "8 de diciembre", que conforme a la previsión contenida en el art. 397 de la C.P.E., es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, demostrando los beneficiarios de dicho predio el cumplimiento eficaz de dicho precepto, tal cual se desprende de lo consignado en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica T.I. No 060/2000 de julio de 2.000, cursante de fs. 204 a 210 del legajo de saneamiento, que determinó que el Estado a través del proceso administrativo de regularización del derecho de propiedad le otorgue tutela; mucho más, cuando de lo analizado anteriormente, no se demostró la sobreposición del predio "8 de diciembre" a zonas de Colonización como afirmaba el demandante, lo que determina la inconsistencia de su petitorio"

La SAP-S2-0006-2018 declara IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, en consecuencia, subsistente la Resolución Suprema Nº 222480 de 5 de mayo de 2004, con base en los siguientes argumentos:

1) Se considera inconsistente la pretensión del actor, al no demostrar que el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria hubiera tramitado sin jurisdicción y competencia el proceso agrario No. 35063 del predio "8 de diciembre", no existiendo por tal vicio que amerite la nulidad de lo actuado como impetra el demandante en su demanda y menos aún que puedan considerarse ilegales a los Títulos Ejecutoriales N° PT0046791 al PT0046802 emergentes del proceso agrario

La la previsión contenida en el art. 397 de la C.P.E., es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.