SAP-S1-0107-2019

Fecha de resolución: 30-09-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

En la tramitación del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al Polígono N° 006 correspondiente al predio actualmente denominado “El Vallecito”, ubicado en el cantón San Javier, Sección Segunda, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, se ha pronunciado la Resolución Administrativa RA-CS N° 0281/2009 de 07 de agosto de 2012, misma que ha sido impugnada por el Viceministerio de Tierra en proceso contencioso administrativo, conforme a los fundamentos siguientes: a) se denuncia ilegal valoración de la FES del predio “El Vallecito” y; b) se cuestiona la incorrecta valoración de la legitimidad de la beneficiaria respecto a la que existiría una falta de validez legal de la tradición o antecedente agrario primigenio del cual provendría su  derecho.

La tercera interesada y beneficiaria Beatriz Pereyra Carballo a efectos de justificar el cumplimiento de la FES, argumenta de que los predios “EL Potrerito”, “El Vallecito” y “El Remanso” serian predios contiguos manejados como una empresa familiar, compartiendo producción e infraestructura.

La tercera interesada María Cinthia Foianini Gutiérrez, expresa que su persona se ocupaba de todo el trabajo de campo en las propiedades y no tomó conocimiento del proceso de saneamiento.

“(…) es preciso señalar que los beneficiarios del predio “El Vallecito” durante la Exposición Pública de Resultados aparejaron el registro de marca de ganado, a decir verdad, después del Informe de Evaluación Técnica Jurídica; sin embargo, se debe resaltar que la certificación de registro de marca data del 01 de abril del 2004, el mismo que fue emitido cuatro años después de las Pericias de Campo, cuyo documento cursa a fs. 84 de los antecedentes del saneamiento, donde además se establece una forma muy distinta de marca, asemejándose a “9 P”, cuya certificación da cuenta que dicho registro fue obtenido recientemente y por primera vez en esa fecha; como se podrá advertir, no existe ninguna coincidencia entre ambas formas de marcas; es decir, entre la marca registrada en la Ficha Catastral y la presentada por los beneficiarios en fecha 01 de abril de 2004, lo que denota una vez más que los datos consignados en la Ficha Catastral no son correctos y no reflejan la realidad objetiva, cuyos aspectos no fueron considerados y valorados en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, ni mucho menos en los posteriores informes.”

La demanda contenciosa administrativa ha sido declarara PROBADA, por tanto NULA y sin valor legal la Resolución Administrativa RA-CS N° 0281/2009 de 07 de agosto de 2012, emitida a la conclusión del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al Polígono N° 006 correspondiente al predio actualmente denominado “El Vallecito”, ubicado en el cantón San Javier, Sección Segunda, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, disponiéndose la anulación del proceso hasta el Informe en Conclusiones, debiendo el INRA en función a las adecuaciones de las normas, emitir nuevo Informe en Conclusiones en relación a dicho predio, con los argumentos siguientes: a) al no existir coincidencia en la marca registrada, para valorar la FES, no hay reflejo de una realidad objetiva y; b) al estar viciado de nulidad el antecedente agrario que correspondió a la beneficiaria, hay una incorrecta valoración de su legitimidad.

Se desestima la pretensión de la tercera interesada y beneficiaria Beatriz Pereyra Carballo, con el argumento de que no cursa documentación que acredite lo afirmado por la impetrante.

Se desestima la pretensión de la tercera interesada María Cinthia Foianini Gutiérrez , porque no se advierte de manera específica un argumento destinado a observar los errores técnico-jurídicos de la actividad realizada por la entidad administrativa del INRA.

PRECEDENTE 1

Los datos del registro de marca consignados en la Ficha Catastral no son correctos y no reflejan la realidad objetiva, cuando  no existe coincidencia con el registro de marca presentado por el beneficiario en la exposición pública de resultados, es decir después de años de las pericias de campo o después del Informe de Evaluación Técnica Jurídica.

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 086/2019

"...En el caso en examen, de los datos cursantes en la Ficha Catastral … en el ítem 46 (Marca), se consigna marca de ganado, pero no el registro que acredite y demuestre el derecho propietario del ganado identificado en el predio "El Curichon"; asimismo, de la Evaluación Técnico Jurídica cursante de fs. 119 a 123, en el punto 3 (Relación de Pericias de Campo) se verifica que se habría intimado al beneficiario a presentar su registro de marca de ganado, otorgándole plazo hasta la etapa de Exposición Pública de Resultados; sin embargo de la revisión del Informe en Conclusiones DD-S-SC-B 4 No. 0179/2006 de 12 de abril de 2006, en el punto 3, se evidencia que el beneficiario del predio "El Curichon" no exhibió dicho registro de marca en el plazo otorgado, habiendo sido presentado posteriormente … registro fue realizado el 20 de julio de 2007; es decir 4 años después de haberse realizado las Pericias de Campo..." "Por lo que se concluye que el predio EL CURICHON no habría cumplido conforme a norma, con la presentación oportuna del registro de marca de ganado"

 

SAP-S2-0040-2018

SEGUIDORA

la información obtenida, ha sido suficiente para demostrar que la carga animal declarada en ocasión de las pericias de campo, no corresponde al predio

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

En la tramitación del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al Polígono N° 006 correspondiente al predio actualmente denominado “El Vallecito”, ubicado en el cantón San Javier, Sección Segunda, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, se ha pronunciado la Resolución Administrativa RA-CS N° 0281/2009 de 07 de agosto de 2012, misma que ha sido impugnada por el Viceministerio de Tierra en proceso contencioso administrativo, conforme a los fundamentos siguientes: a) se denuncia ilegal valoración de la FES del predio “El Vallecito” y; b) se cuestiona la incorrecta valoración de la legitimidad de la beneficiaria respecto a la que existiría una falta de validez legal de la tradición o antecedente agrario primigenio del cual provendría su  derecho.

La tercera interesada y beneficiaria Beatriz Pereyra Carballo a efectos de justificar el cumplimiento de la FES, argumenta de que los predios “EL Potrerito”, “El Vallecito” y “El Remanso” serian predios contiguos manejados como una empresa familiar, compartiendo producción e infraestructura.

La tercera interesada María Cinthia Foianini Gutiérrez, expresa que su persona se ocupaba de todo el trabajo de campo en las propiedades y no tomó conocimiento del proceso de saneamiento.

(…) De lo precedentemente señalado, se advierte que el antecedente agrario de dotación Nº 57731, se encuentra viciado de nulidad como lo manifiesta la parte actora, toda vez que de acuerdo al Decreto Ley Nº 3464 se encontraba prohibido dotar a personas menores de 18 años; en tal sentido y siendo que en el proceso de saneamiento del predio denominado “El Vallecito” se identificó contravenciones a la norma respecto a la valoración de la FES, tal como se detalló en el primer punto del presente considerando, corresponderá que el INRA efectué nueva valoración del antecedente agrario, identificando correctamente todos los vicios con las que adolece el expediente agrario, cumpliendo con lo establecido por el art. 304 inc. a) del D.S. 29215”.

 

(…) se debe recalcar que en antecedentes del proceso de saneamiento del predio “El Vallecito” acumulado a la presente causa, no cursa documentación que acredite lo afirmado por la impetrante; al ser distintos predios que se encuentran debidamente individualizados y en caso de haber sido sometidos a saneamiento, cada predio debió contar con su propia documentación de respaldo correspondiente para que sea valorada por la entidad administrativa, como corresponde en derecho, de lo contrario se estaría ante suposiciones o especulaciones sin ningún sustento probatorio que la respalde.

La demanda contenciosa administrativa ha sido declarara PROBADA, por tanto NULA y sin valor legal la Resolución Administrativa RA-CS N° 0281/2009 de 07 de agosto de 2012, emitida a la conclusión del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al Polígono N° 006 correspondiente al predio actualmente denominado “El Vallecito”, ubicado en el cantón San Javier, Sección Segunda, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, disponiéndose la anulación del proceso hasta el Informe en Conclusiones, debiendo el INRA en función a las adecuaciones de las normas, emitir nuevo Informe en Conclusiones en relación a dicho predio, con los argumentos siguientes: a) al no existir coincidencia en la marca registrada, para valorar la FES, no hay reflejo de una realidad objetiva y; b) al estar viciado de nulidad el antecedente agrario que correspondió a la beneficiaria, hay una incorrecta valoración de su legitimidad.

Se desestima la pretensión de la tercera interesada y beneficiaria Beatriz Pereyra Carballo, con el argumento de que no cursa documentación que acredite lo afirmado por la impetrante.

Se desestima la pretensión de la tercera interesada María Cinthia Foianini Gutiérrez , porque no se advierte de manera específica un argumento destinado a observar los errores técnico-jurídicos de la actividad realizada por la entidad administrativa del INRA.

PRECEDENTE 2

Corresponderá al INRA efectuar nueva valoración del antecedente agrario, cuando se encuentre viciado de nulidad (dotar a menores), identificando correctamente todos los vicios con las que adolece el expediente agrario.