SAP-S1-0081-2019

Fecha de resolución: 09-07-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Viceministerio de Tierras contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 04604 de 26 de noviembre de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Guarayos respecto al polígono N° 504 de la propiedad actualmente denominada "PIRAIGUA", ubicada en los cantones Santa María o Nueva Esperanza y Yaguarú, secciones Primera y Segunda, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, demanda planteada conforme a los fundamentos siguientes: a) se ha denunciado sobreposición del predio "PIRAIGUA" a la Reserva Forestal Guarayos; b) se ha denunciado que se hubiere vulnerado la prohibición de adjudicación de tierras por parte del Estado, a favor de ciudadanos extranjeros

"1.- En cuanto a la sobreposición del predio "PIRAIGUA" a la Reserva Forestal Guarayos

De la revisión de los antecedentes, se constata que el proceso de saneamiento del predio denominado "PIRAIGUA" se efectuó dentro de la Tierra Comunitaria de Origen Guarayos, polígono 504, habiéndose efectuado la verificación en la etapa de Pericias de Campo en 29 de julio de 2002, conforme se desprende de la Ficha Catastral, formulario de Registro de FES y demás actuados que cursan de fs. 98 y ss. de los antecedentes, emitiéndose en consecuencia, el Informe de Evaluación Técnico Jurídico DD-S-SC N° 0253/2004 de 23 de noviembre de 2002, cursante de fs. 170 a 178 de los antecedentes

(...) Ahora bien, la identificación de que el predio "PIRAIGUA" se encuentra sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos, fue determinada por el INRA mediante el citado Informe de Evaluación Técnico Jurídico, habiendo dispuesto correctamente dicha instancia administrativa, la anulación del antecedente agrario N° 52996 denominado "PIRAIBA" o "PIRAIGUA" en función del cual se emitieron títulos ejecutoriales en 28 de mayo de 1992, por ser extendidos en fecha posterior a la creación de la Reserva Forestal Guarayos mediante D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969, toda vez que dicha norma en su art. 2 prohíbe de manera expresa el asentamiento de colonos cualquiera sea su naturaleza, por lo que las dotaciones o adjudicaciones realizadas por el ex CNRA y el ex INC, en dicha área, resultan ser nulas de pleno derecho, determinación concordante con el D.S. N° 11615 de 2 de julio de 1974 y el D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975; en ese orden, se constata que en lo referente a la identificación del predio en cuestión, sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos y la consiguiente nulidad del antecedente agrario N° 52990 determinando como vicio de nulidad absoluta la falta de jurisdicción y competencia, conforme con el art. 321-I-a) del D.S. N° 29215, fue realizado de manera correcta por parte del INRA, sin que al respecto se hubiere infringido la norma agraria aplicable al caso.

 

 

 

La demanda contenciosa administrativa ha sido declarada PROBADA; por consiguiente, se declara NULA y sin valor legal la Resolución Suprema N° 04604 de 26 de noviembre de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Guarayos respecto al polígono N° 504 de la propiedad actualmente denominada "PIRAIGUA", ubicada en los cantones Santa María o Nueva Esperanza y Yaguarú, secciones Primera y Segunda, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, conforme los fundamentos siguientes: a) se ha identificado que el predio "PIRAIGUA" se encuentra sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos” y; b) habiéndose adjudicado tierras a favor de ciudadanos extranjeros, se ha vulnerado el art. 396-II de la CPE.

PREDEDENTE 1

Cuando un predio objeto de saneamiento, se encuentra sobrepuesto a una reserva forestal, surge un vicio de nulidad absoluta por falta de jurisdicción y competencia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL  S1ª N° 93/2019

“al encontrarse el predio "MONTAÑO-ENCINAS" sobrepuesto al Área Protegida y toda vez que el INRA debe reencausar el proceso de saneamiento conforme a la norma agraria en vigencia y normas especiales aplicable en el área, la Sala Primera de este Tribunal Agroambiental, exhorta para que, el SERNAP a través de la Dirección del Parque Nacional Tunari, participe, coordine y adopte las acciones administrativas y medidas conducentes en procura de la preservación del Área Protegida”.

 

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S2a Nº 077/2015

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL Sª 2ª Nº 057/2017

 

 

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Confirmadora

La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Viceministerio de Tierras contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 04604 de 26 de noviembre de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Guarayos respecto al polígono N° 504 de la propiedad actualmente denominada "PIRAIGUA", ubicada en los cantones Santa María o Nueva Esperanza y Yaguarú, secciones Primera y Segunda, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, demanda planteada conforme a los fundamentos siguientes: a) se ha denunciado sobreposición del predio "PIRAIGUA" a la Reserva Forestal Guarayos; b) se ha denunciado que se hubiere vulnerado la prohibición de adjudicación de tierras por parte del Estado, a favor de ciudadanos extranjeros

"2.- Con relación a que se hubiere vulnerado la prohibición de adjudicación de tierras por parte del Estado, a favor de ciudadanos extranjeros

Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento de la autoridad demandante, de que no correspondió la adjudicación por posesión legal del predio "PIRAIGUA" como pequeña propiedad a favor de Sergio Alejandro Rodríguez Salas y Jorge Raúl Rodríguez Salas por ser ambos de nacionalidad extranjera ...sin embargo, dicha forma de adquisición por adjudicación sólo puede operarse a favor de ciudadanos bolivianos y no así de extranjeros, conforme lo dispone expresamente el art. 396-II de la CPE, que establece: "Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado", disposición concordante con el art. 46-III de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545 que señala: "Las personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional"

(...) En ese entendido se constata que el INRA no efectuó una adecuada valoración de los antecedentes ni aplicación de la norma constitucional y agraria señalada en líneas precedentes, toda vez que soslayó la calidad de extranjeros de Sergio Alejandro Rodríguez Salas y Jorge Raúl Rodríguez Salas, pese a la documentación presentada por estas personas cursante de fs. 163 a 165 y a fs. 198 de los antecedentes, que da cuenta que los mismos son de nacionalidad chilena, no correspondiendo considerarlos beneficiarios mediante adjudicación”

 

La demanda contenciosa administrativa ha sido declarada PROBADA; por consiguiente, se declara NULA y sin valor legal la Resolución Suprema N° 04604 de 26 de noviembre de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO Guarayos respecto al polígono N° 504 de la propiedad actualmente denominada "PIRAIGUA", ubicada en los cantones Santa María o Nueva Esperanza y Yaguarú, secciones Primera y Segunda, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, conforme los fundamentos siguientes: a) se ha identificado que el predio "PIRAIGUA" se encuentra sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos” y; b) habiéndose adjudicado tierras a favor de ciudadanos extranjeros, se ha vulnerado el art. 396-II de la CPE.

PRECEDENTE 2 

PROPIEDAD AGRARIA / LÍMITES DE LA PROPIEDAD AGRARIA / RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

Vulneración de precepto prohibitivo (adjudicación a extranjero) 

Cuando el INRA  adjudica tierras a favor de ciudadanos extranjeros, no efectúa una correcta aplicación y vulnera el art. 396-II de la norma constitucional

Extranjeros 

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