SAP-S1-0042-2019

Fecha de resolución: 15-05-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Valentín Ticona Colque en calidad de Viceministro de Tierras, impetrando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial MPE-NAL-000587 de 29 de mayo de 2012 y de la resolución administrativa que le dio origen, respecto a la propiedad denominada "Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este", dirigiendo la demanda contra los beneficiarios de la Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este, invocando las siguientes causales de nulidad: Simulación Absoluta, Error Esencial, Violación a la Ley Aplicable.

 

 

 

Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad

….corresponde señalar que tales observaciones cuestionan aspectos procedimentales del trámite de saneamiento, que debieron en su momento ser cuestionados mediante la vía contencioso administrativa, en la cual correspondería efectuar un control de legalidad sobre todos y cada uno de los actuados que hacen al saneamiento legal de la tierra, siempre que la parte actora lo reclame, con el objetivo de resguardar la legalidad y el debido proceso; mientras que la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, resulta ser más ajustada en su alcance y requiere que la parte actora, invoque expresamente y explique cómo y de qué manera se encuentra ínsito el vicio que afecta el Título, debiendo además tales vicios invocados estar expresamente previstos en la norma (…) en el caso presente, la institución demandante sostiene que la ausencia de los actuados de saneamiento ya especificados constituiría una "simulación absoluta", y que se habrían acreditado los elementos de "creación de acto" e "inexistencia de correspondencia entre el acto creado y la realidad"; analizado tal fundamento se establece que no se identifica cual sería el "acto aparente", actuado o hecho que tendría la apariencia de verdadero siendo en realidad falso, con mayor razón resulta dificultoso establecer el mismo, si los argumentos se concentran más bien en sostener la falta u omisión de actuados y no así la existencia de los mismos, y que aparenten o simulen una situación que no sería verdad.

(…)

como se tiene precisado, los cuestionamientos que puedan efectuarse al trámite de saneamiento legal de la tierra, en cuanto al procedimiento, deben necesariamente ser realizados mediante la demanda contencioso administrativa, prevista por el art. 68 de la L. N° 1715, mientras que los vicios de fondo que buscan anular el Título Ejecutorial emitido, deben ser específicamente determinados y adecuados a las casuales previstas por el art. 50 de la L. N° 1715, exigencia que no fue cumplida por el Viceministerio de Tierras, respecto al Título Ejecutorial MPE-NAL-000587 de 29 de mayo de 2012, ya que no identifica cuál el acto o actos aparentes o simulados, que serían de una trascendencia tal que afecten o invaliden totalmente el Título Ejecutorial emitido, no acreditando el Viceministerio de Tierras la causal de simulación absoluta contemplada en el art. 50-I-1-c) de la L. N° 1715.."

Declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial MPE-NAL-000587 de 29 de mayo de 2012 interpuesta por Viceministro de Tierras contra los beneficiarios del predio denominado “Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este”, con los siguientes argumentos.

  1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de título. El demandante realiza observaciones cuestionando que no cursarían los actuados concernientes en la carta de citación al beneficiario para ejecutar las Pericias de Campo, notificaciones a los colindantes, Acta de inicio de Pericias de Campo, Ficha de Cumplimiento de FES, Actas de Conformidad de Linderos, libretas GPS de mensura, fotografías de mejoras, y que la Ficha Catastral registraría el documento de identidad de un extranjero, en lugar de los datos de la personalidad jurídica de la Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este, de la cual no constaría su inscripción y registro, por lo que sería inexistente esta organización al momento de la verificación en Campo, que no se contaría con Registro de Marca de Ganado, lo que no permitiría identificar que el ganado le pertenece a dicha Colonia; así también, de que en los antecedentes no estarían los actuados relativos al Relevamiento de Información en Gabinete, no cursando además la ejecución de la Exposición Pública de Resultados y del Informe en Conclusiones, aspectos procedimentales del trámite de saneamiento, que debieron en su momento ser cuestionadas mediante la vía contencioso administrativa, toda vez que la demanda de nulidad requiere que la parte actora, invoque expresamente y explique cómo y de qué manera se encuentra ínsito el vicio que afecta el Título, debiendo además tales vicios invocados estar expresamente previstos en la norma, aspectos que no fueron cumplidos por el demandante, correspondiendo desestimar la causal de nulidad invocada.
  2. Simulación Absoluta. Se deja claro que para la procedencia  y comprobación del vicio de nulidad referido a la "simulación absoluta" por existir actos aparentes que no corresponden a la realidad, estos actos deben ser anteriores o coetáneos al momento de la emisión del Título Ejecutorial impugnado, no pudiendo válidamente alegarse hechos o circunstancias que son posteriores a la emisión del Título, como es el Informe de Imágenes Multitemporales realizadas por el Viceministerio de Tierras; por constituirse precisamente en hechos que no formaron parte del proceso previo, constituido por el trámite de saneamiento; es decir, que no se conocieron en el mismo, ni existieron al momento en que el Estado Boliviano extendió el Título Ejecutorial respectivo.
  3. Error esencial y Violación a la ley aplicable: Las mismas fueron desestimadas en consideración a que el demandante no relaciona o vincula el argumento de falta de competencia del INRA para efectuar el saneamiento, con las causales de error esencial y violación a la ley aplicable, haciendo inviable su pretensión.

Cuando en la demanda de nulidad de título ejecutorial se cuestionen aspectos procedimentales del trámite de saneamiento, los mismos deben estar vinculados a las causales de nulidad previstas en la norma, debiendo explicarse cómo y de qué manera dichos cuestionamientos afectan la validez del título ejecutorial.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Valentín Ticona Colque en calidad de Viceministro de Tierras, impetrando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial MPE-NAL-000587 de 29 de mayo de 2012 y de la resolución administrativa que le dio origen, respecto a la propiedad denominada "Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este", dirigiendo la demanda contra los beneficiarios de la Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este, invocando las siguientes causales de nulidad: Simulación Absoluta, Error Esencial, Violación a la Ley Aplicable.

Con relación a la Simulación Absoluta

“….con relación al Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica Nacional de Información de la Tierra INF/VT/DGDT/UTNIT/0105-2014 de 20 de octubre de 2014 que se acompaña a la demanda cursante de fs. 1 a 6 de obrados, mediante el cual, refiere la autoridad demandante, se efectuó un estudio multitemporal de imágenes satelitales que establecerían actividad antrópica en el predio "Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este" desde 1996; que no se habría podido identificar el expediente agrario N° 28227 "El Carmen", a efectos de su sobreposición y sin embargo el mismo fue considerado en saneamiento por el INRA y que sí consta sobreposición sobre el expediente agrario N° 55558 denominado "AGROCOM"; que además se habría identificado que el área mensurada se encuentra sobrepuesta a los siguientes antecedentes: N° 31236 "Los Catorce", N° 55579 "Zafiro", N° 55566 "Platero", N° 31440 "Tajibo" y N° 57535 "Esperanza", que no fueron considerados en el proceso de saneamiento del predio "Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este"; que además adjunta el Informe Técnico JRLL-SCN-INF-SAN N° 156/2015 de 3 de febrero de 2015, extendido por el INRA, cursante de fs. 7 a 8 de obrados, el cual concluiría que el indicado predio "Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este", se encuentra sobrepuesto al área BOLIBRAS I, en una superficie de 34,7927 ha (0,57%); respecto a dicha documental, incumbe señalar que la misma corresponde a las gestiones 2014 y 2015, es decir constituyen estudios posteriores a la emisión del Título Ejecutorial MPE-NAL-000587 de 29 de mayo de 2012 y del contenido de los mismos, se advierte que tampoco configuran o demuestran la existencia de la causal de nulidad alegada, referida a la "simulación absoluta", ya que no se señala qué hecho o acto jurídico se pretendió aparentar, menos aún explica con qué acto se produjo dicho simulación absoluta.

(…)

En ese orden, es preciso dejar claramente establecido que, para la procedencia y comprobación del vicio de nulidad referido a la "simulación absoluta" por existir actos aparentes que no corresponden a la realidad, estos actos deben ser anteriores o coetáneos al momento de la emisión del Título Ejecutorial impugnado conforme al entendimiento jurisprudencial plasmado en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 12/2018 de 10 de mayo de 2018, no pudiendo válidamente alegarse hechos o circunstancias que son posteriores a la emisión del Título, encontrándose dentro de esta previsión, los Informes posteriores a la emisión del Título Ejecutorial que se pretende hacer anular, por constituirse precisamente en hechos que no formaron parte del proceso previo, constituido por el trámite de saneamiento; es decir, que no se conocieron en el mismo, ni existieron al momento en que el Estado Boliviano extendió el Título Ejecutorial respectivo…”

Declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial MPE-NAL-000587 de 29 de mayo de 2012 interpuesta por Viceministro de Tierras contra los beneficiarios del predio denominado “Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este”, con los siguientes argumentos.

  1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de título. El demandante realiza observaciones cuestionando que no cursarían los actuados concernientes en la carta de citación al beneficiario para ejecutar las Pericias de Campo, notificaciones a los colindantes, Acta de inicio de Pericias de Campo, Ficha de Cumplimiento de FES, Actas de Conformidad de Linderos, libretas GPS de mensura, fotografías de mejoras, y que la Ficha Catastral registraría el documento de identidad de un extranjero, en lugar de los datos de la personalidad jurídica de la Colonia Menonita Reinland Cupesí del Este, de la cual no constaría su inscripción y registro, por lo que sería inexistente esta organización al momento de la verificación en Campo, que no se contaría con Registro de Marca de Ganado, lo que no permitiría identificar que el ganado le pertenece a dicha Colonia; así también, de que en los antecedentes no estarían los actuados relativos al Relevamiento de Información en Gabinete, no cursando además la ejecución de la Exposición Pública de Resultados y del Informe en Conclusiones, aspectos procedimentales del trámite de saneamiento, que debieron en su momento ser cuestionadas mediante la vía contencioso administrativa, toda vez que la demanda de nulidad requiere que la parte actora, invoque expresamente y explique cómo y de qué manera se encuentra ínsito el vicio que afecta el Título, debiendo además tales vicios invocados estar expresamente previstos en la norma, aspectos que no fueron cumplidos por el demandante, correspondiendo desestimar la causal de nulidad invocada.
  2. Simulación Absoluta. Se deja claro que para la procedencia  y comprobación del vicio de nulidad referido a la "simulación absoluta" por existir actos aparentes que no corresponden a la realidad, estos actos deben ser anteriores o coetáneos al momento de la emisión del Título Ejecutorial impugnado, no pudiendo válidamente alegarse hechos o circunstancias que son posteriores a la emisión del Título, como es el Informe de Imágenes Multitemporales realizadas por el Viceministerio de Tierras; por constituirse precisamente en hechos que no formaron parte del proceso previo, constituido por el trámite de saneamiento; es decir, que no se conocieron en el mismo, ni existieron al momento en que el Estado Boliviano extendió el Título Ejecutorial respectivo.
  3. Error esencial y Violación a la ley aplicable: Las mismas fueron desestimadas en consideración a que el demandante no relaciona o vincula el argumento de falta de competencia del INRA para efectuar el saneamiento, con las causales de error esencial y violación a la ley aplicable, haciendo inviable su pretensión.

Para demostrar la causal simulación absoluta, los actos aparentes que se denuncien deben ser anteriores o coetáneos al momento de la emisión del título ejecutorial impugnado, por cuanto, no pueden válidamente alegarse hechos o circunstancias que son posteriores a su emisión y que no fueron de conocimiento de la entidad administrativa que emitió el titulo ejecutorial.