AID-S1-0003-2019

Fecha de resolución: 18-01-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpuesta la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada, disponiéndose las siguientes observaciones:

1) Debe adjuntarse Certificado actualizado de emisión de Titulo Ejecutorial que se demanda.

2) Relacionar de manera clara u sucinta los fundamentos de hecho y de derecho, a efectos de dar estricto cumplimiento al art. 327 - 6) y 7 del Código de Procedimiento Civil.

3) Dar cumplimiento al art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. señalando de forma precisa la ubicación del domicilio del demandado.

4) Presentar folio real actualizado respecto del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-097489 de 11 de agosto de 2009, que se impugna, a efectos de determinar la existencia de posibles terceros interesados, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia.

 

"(...) los demandantes Cecilio Orellana Paredes y Eusebia Ugarte de Orellana, fueron notificados el 12 de octubre de 2018, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, toda vez que la parte actora señala como domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, conforme se puede advertir en el otrosí séptimo del memorial de demanda. Diligencia de notificación que cursa a fs. 24 de obrados, no habiendo subsanado los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer el plazo otorgados para subsanar la misma".

"cursa Informe emitido por Secretaría de Sala Primera haciendo notar que hasta la fecha los demandantes no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda por decreto cursante a fs. 23 de obrados".

Se tiene por NO PRESENTADA la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1) Cursa Informe emitido por Secretaría de Sala Primera haciendo notar que hasta la fecha los demandantes no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda por decreto, correspondiendo dar aplicación el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.