AID-S1-0032-2018

Fecha de resolución: 17-04-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de la tramitación de una acción reinvidicatoria, Raimundo Oliveira Progenio y Vania Aramayo Herrera, plantea recusación contra el Juez Agroambiental de Cobija, señalando que el mismo en la tramitación del proceso de deslinde, mediante Auto de 14 de agosto de 2014, habría dispuesto el deslinde y otros actuados, habiendo  dado por bien hecho, la solicitud reconociéndole como beneficiario del predio "Bicón"; sin embargo, actualmente admitiría la demanda principal de Acción Reivindicatoria, de manera contradictoria vulnerando el art. 187-5) de la L. N° 025.

El Juez Agroambiental de Cobija no se allana a la recusación planteada en su contra, sosteniendo en lo pertinente que no tiene litigio pendiente con los demandados ahora incidentistas, y que no habría manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio (proceso de acción reivindicatoria) que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de la causa, y que la prueba que se acompaña se refiere a un procedimiento de cooperación judicial, pero de ninguna manera un criterio anticipado sobre el proceso principal en curso.

"Que, de la revisión del testimonio de recusación, principalmente de la documental señalada en calidad de prueba (fs. 111 a 120 que en el testimonio cursa como fs. 134 a 143), se aprecia que corresponden a actuados tramitados en un proceso anterior de deslinde efectuados en 2014, en relación a la parcela punto N° 4 denominada "Bicón" de la Comunidad Campesina "Purísima", cuyo beneficiario sería Raimundo Oliveira Progenio, sin que dicha tramitación implique en modo alguno que el Juzgador ahora recusado hubiere manifestado opinión sobre la justicia o injusticia, o en relación a la existencia del derecho, concerniente a la demanda principal actualmente tramitada, referida a una acción reivindicatoria iniciada por Pedro Gonzales Aradies, la cual es presentada en 9 de enero de 2018, admitida en 10 de enero de 2018 y contestada por los ahora recusantes en 30 de enero de 2018, mediante memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., de obrados; por lo que resulta manifiestamente impertinente sostener que el Juzgador ya hubiere emitido criterio sobre el presente proceso de acción reivindicatoria, en agosto de 2014, es decir años antes de su interposición, siendo evidente asimismo que el actual proceso de reivindicación no cuenta aún con Sentencia, por lo que el Juez de la causa no definió todavía derecho alguno en este litigio, no configurándose por consiguiente la causal prevista por el art. 347-8) de la L. N° 439 referida a "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él."

El Tribunal Agroambiental, RECHAZA sin más trámite la recusación interpuesta por Raimundo Oliveira Progenio y Vania Aramayo Herrera, contra el Juez Agroambiental de Cobija, debiendo continuar esta autoridad con el conocimiento del proceso.

De la revisión de antecedentes, de la documental señalada en calidad de prueba, se aprecia que corresponden a actuados tramitados en un proceso anterior de deslinde, sin que dicha tramitación implique en modo alguno que el Juzgador ahora recusado hubiere manifestado opinión sobre la justicia o injusticia, o en relación a la existencia del derecho, concerniente a la demanda principal actualmente tramitada, referida a una acción reivindicatoria.

Además no se aprecia que el Juez mantenga un litigio pendiente con alguna de las partes, de data anterior y que impida que el Juzgador continúe con la tramitación del proceso de acción reivindicatoria, no configurándose lo establecido por el art. 347-6) de la L. N° 439 que también es invocada.

PRECEDENTE

Los actuados tramitados en un proceso anterior, no implican en modo alguno que el Juzgador recusado hubiere manifestado opinión sobre la justicia o injusticia, con relación a la demanda principal que está en actual tramitación

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2019

“La causal invocada contenida en el art. 347- 8) de la L. N° 439… el Juez Agroambiental de Yapacaní, al emitir la Sentencia de 06 de junio de 2017, no formuló criterio o juicio de valor alguno a título personal respecto a la sustanciación del proceso de Restablecimiento de Servidumbre de Paso; es decir, que no existe una manifestación expresa, donde la autoridad recusada, previo asumir conocimiento de la causa …  haya vertido su opinión sobre la justicia o injusticia del proceso antes citadose recusa al Juez de instancia, no existiendo argumento fáctico que pruebe lo señalado, como para que la Autoridad recusada sea apartada del conocimiento de la causa, toda vez que el Juez Agroambiental de Yapacaní, al haber conocido el proceso de Restitución de Servidumbre de Paso, lo único que hizo fue ejercer su función judicial como Juez competente, reconocida por el art. 4 - I num. 2 de la L. N° 025; aspecto que no puede ser sujeto a una causal de recusación para impedir que conozca el proceso, correspondiendo en lógica consecuencia desestimar la misma sin más trámite.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2019

“en lo que respecta a la causal de recusación invocada del art. 347-8) de la L. N° 439 …al respecto cabe indicar que dicha causal de recusación tampoco corresponde en derecho, porque el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 39/2019, no constituye un actuado judicial anterior al conocimiento del proceso, sino que dicho Auto Agroambiental Plurinacional, constituye un actuado procesal que emergió de manera posterior al conocimiento del juicio … la Sentencia N° 04/2019 de 25 de abril de 2019, la cual fue anulada por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 39/2019, sin embargo, dicha opinión fue emitida en ejercicio de la función judicial, como parte integrante de la Jurisdicción Agroambiental, en apego estricto del art. 4-2 de la L. N° 025; aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da N° 031/2019

Seguidora

“en el artículo 347 del Código Procesal Civil aplicable … numerales … 8 de la citada norma procesal, que dispone: Son causales de recusación …"Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él". (…) la causal de recusación referida a la manifestación previa al juicio, sobre la justicia o injusticia de la pretensión, por parte del Juzgador o Juzgadora, ya que al margen de que dicha declaración voluntaria no tiene la suficiente fuerza probatoria, no se adjunta ningún documento que denote que la Jueza recusada se hubiere manifestado sobre el actual litigio, antes de tomar conocimiento de la causa”

AID-S1-0047-2015

Seguidora

Que, el art. 347-8) del Nuevo Código Procesal Civil, establece como causa de recusación: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él"; en ese entendido se considera que este motivo de apartamiento del Juzgador, sólo procede en caso de que dicha autoridad hubiere manifestado opinión anticipada sobre la causa puesta en su conocimiento; de la revisión de los antecedentes del testimonio de consulta se evidencia que en la sustanciación del anterior proceso interdicto de recobrar la posesión, el Juez Agroambiental de Quillacollo no emitió criterio de valor alguno respecto a la actual demanda de nulidad de documento

AID-S2-0031-2015

Seguidora

carece de sustento para fundar la causal de recusación inserta en el numeral 8) del art. 347 de la L. N° 439 … la decisión de éste Tribunal Agroambiental de anular obrados, una medida para reponer defectos … subjetividad en la que se basa la mencionada recusación por la susceptibilidad expresada por el recurrente, siendo que los jueces y tribunales cuentan con la atribución asignada por ley de resolver los litigios, estando sometidos únicamente a la Constitución Política del Estado y a las leyes del Estado … el hecho de anular una resolución no es una causal de excusa y/o recusación del juez inferior, en ese entendido el pretender una recusación bajo el entendido que el juez ya habría emitido una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, no es cierto más aún si la norma refiere a una manifestación de la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él, situación que no se dio en el presente caso pues la sentencia emitida es el resultado del análisis de todo lo actuado durante la tramitación de la causa y de los probado por las partes … no constituyendo en sí la misma, una opinión anticipada sobre la pretensión litigada, por el hecho de haber sido emitida en mérito a una función que nace de la ley y no del arbitrio del juez

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 74/2018