AAP-S2-0092-2018

Fecha de resolución: 21-11-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental indicativa -> Aplicadora

Dentro de un proceso de Nulidad de Documento, la parte demandante (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de julio de 2018, emitido por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Moxos, con base en los siguientes argumentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1) Manifestando que la nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona con interés legítimo, indica que el Juez conculcó sus derechos al declarar su impersonería procesal  cuando el  contrato fue suscrito en la seguridad que todo fue confeccionado dentro del orden legal, saliendo a relucir después  limitaciones legales en la formación del contrato defectuoso.. Acusa que el Juez se percató de ese derecho de forma ultra petita y realizó  una interpretación errónea del art. 46 del Código Procesal Civil.

2) Sobre la excepción de incapacidad e impersoneria de la demandada, la misma que habría confesado y admitido a lo largo de la causa, que es la propietaria y tenedora del fundo rural "La Asunta o el Bajio y Tierras Adyacentes", por tanto indica que no fue parte de la relación de compra - venta de dicho predio, observa que el Juez no se percató que además de la nulidad se demandó la reivindicación del predio contra la demandada.

3) Que no podria demandarse a los sucesores de Isacc Shiriqui Vejarano, cuando éste en vida transfirió sus acciones, derechos , usos, costumbres y servidumbres a favor de su ex-conyuge, habiendo errado el Juez para justificar su decisión  de declarar probadas las excepciones de incapacidad e impersoneria interpuestas afectando sus intereses económicos y legales.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma: 

1) Que la autoridad judicial sin haber hecho producir la prueba testifical de cargo y en desconocimiento y contravención al art. 83 de la L. N° 1715, inmediatamente ordenó archivo de obrados, olvidando que por principio de publicidad las actuaciones de la judicatura agraria son de carácter público.

2) Indica que el Juez de la causa atentó contra el orden público, al emitir de forma sesgada un fallo que estaría pendiente de cumplimiento de actos o acciones procesales de otros, contraviniendo el derecho al debido proceso y seguridad jurídica.

Pide se case la sentencia. 

La parte demandada respondió al recurso manifestando: Que el recurrente,  si bien refiere que la nulidad puede ser demandada por un tercero, éste tendría la obligación de demostrar un legítimo interés en la nulidad, quedando  demostrado que el demandante no tendría tal interés;  que solicita la cancelación de partida, la anulación del proceso de saneamiento, la anulación de la cláusula segunda (num 2.7 y 2.8) del Acuerdo Transaccional del proceso de divorcio, cuando éste no es su apoderado, careciendo de personería para pedir la nulidad de un documento del cual no es parte, aclarando que además que la sentencia de divorcio tiene calidad de cosa juzgada; que extraña que habiéndo firmado dos contratos, solo demande la nulidad de uno de ellos, guardando silencio respecto al otro. Pide finalmente se declare infundado el recurso con costas. 

"(...) el demandante al haber confesado espontáneamente que firmo voluntariamente el documento y por otra reconoció que el derecho propietario de la demandada emergió de un acuerdo transaccional dentro de un proceso de divorcio con sello de cosa juzgada; resulta poco ético que habiendo suscrito el documento aludido, ahora pretenda la nulidad, atentando contra un acto que el mismo realizó, por lo que no resulta lícito ir contra sus propios actos cuando estos fueron expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho; en ese sentido, no se evidencia que el juez de la causa haya conculcado, agraviado y negado sus derechos, al declarar probada la incapacidad e impersoneria del demandante y de la demandada, con archivo de obrados".

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo y en la forma contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de julio de 2018,con base en los siguientes argumentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1) Con relacion a la legitimacion del demandante se debe manifestar que las partes en su conducta procesal, están obligadas a actuar bajo el principio de buena fe, principio procesal del que emerge la teoría del acto propio, consecuentemente, el demandante al haber confesado espontáneamente que firmó voluntariamente el documento, resultando poco ético que habiendo suscrito el documento aludido, ahora pretenda la nulidad, atentando contra un acto que el mismo realizó, por lo que no resulta lícito ir contra sus propios actos, por lo que no se evidencia que el juez de la causa haya conculcado, agraviado y negado sus derechos, al declarar probada la incapacidad e impersoneria del demandante y de la demandada 

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1) Con relacion al incumplimiento del art. 83 de la Ley 1715 se debe manifestar que la autoridad judicial después de los puntos 1) y 2), pasó a resolver las excepciones de incapacidad e impersoneria en el demandante y de incapacidad e impersoneria de la demandada, excepciones que fueron declaradas PROBADAS, por lo que la autoridad judicial  dispuso su archivo, puesto que no podía continuar en conocimiento del proceso, mucho menos continuar con el desarrollo de la audiencia y las demás actividades descritas en el art. 83 de la norma citada, razón por la que los puntos 4) y 5) ya no podían ser cumplidas, su accionar en este sentido, no fue contra el orden público.

En materia agroambiental, se debe tener presente que las partes en su conducta procesal, están obligadas a actuar bajo el principio de buena fe del que emerge la teoría del acto propio, por el cual no resulta lícito que quien haya suscrito un documento, luego pretenda su nulidad actuando contra sus propios actos siendo estos expresión de su consentimiento obedeciendo a su voluntad de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho.