AAP-S2-0087-2019

Fecha de resolución: 04-12-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, los demandados recurren en grado de casación en la forma y en el fondo, de forma separada, impugnando la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental que declaró probada la demanda, bajo los siguientes argumentos: 1)  No se establecieron las pruebas en las cuales el juez baso su determinación para fijar el monto que deben cancelar los demandados al accionante; 2) Existió error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental, consistente en los contratos de compra venta de las propiedades rurales; 3) Los vendedores incumplieron su obligación de tramitar la autorización judicial de venta de bienes de menores y el pago de los impuestos nacionales y municipales, obligación establecida en los tres documentos de transferencia; 4) Se debió determinar en la Sentencia que el pago individual que correspondía a cada uno de los demandados sea cumplido considerando restándose el monto que el accionista recibió con anterioridad; inobservandose las normas contenidas en el art. 1 inc. 2), 12),13) y 17) de la L. No. 439, Código Procesal Civil, relacionado a los principios de legalidad, transparencia, igualdad procesal y probidad; art 180 de la CPE, relacionado al debido proceso y la seguridad jurídica; por lo que solicitan se case la sentencia.

Los demandantes del proceso, contestan el recurso de casación señalando que el Juez de Primera instancia realizó una correcta valoración de la prueba en el marco de lo establece el art. 145 del Código Procesal Civil, en el marco del principio de verdad material y el derecho al debido proceso; asimismo, indica que el recurrente fue citado con la demanda y no se apersono o presento prueba alguna; por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación.

“…De la revisión de la Sentencia recurrida, se puede establecer que la autoridad judicial de San Joaquín, no hizo una relación completa de los hechos, conforme acusa la parte accionante; omitiéndose la debida motivación en el fallo, que vendrían a ser los razonamientos que llevaron a la autoridad a la emisión de la Sentencia actualmente recurrida. En esa línea, la autoridad jurisdiccional, también debió valorar los medios probatorios de manera clara, expresa y fundamentada, al ser la misma, labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el art. 145-I de la Ley N° 439, que prescribe lo siguiente: "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio", lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad.

Por los razonamientos antes expuestos, se debe señalar de manera concluyente, que los recursos de casación de Sonia Vania Dorado Natusch, Marcel Chandor Haad Justiniano y Robert Walter Zapata Castedo, reclaman que en la Sentencia N° 03/2019 de 25 de septiembre de 2019, no se realizó una valoración de todas las otras pruebas aportadas por las partes, en relación a los montos, depósitos, deducciones, obligaciones, etc.; y esta ausencia total de la valoración probatoria, viene acompañada de una deficiencia en la motivación y la fundamentación, que en algunos casos es innecesaria dada su nula incidencia en el pronunciamiento final; empero en el caso de autos, se requería por parte de la Juez, un trabajo técnico a detalle en el análisis y valoración de las pruebas de descargo y de cargo. En ese efecto, la juez a quo, mediante Auto de fs. 526 a 529 de obrados, admite prueba de cargo y descargo, misma que no fue valorada en Sentencia; en consecuencia, la autoridad recurrida infringió el art. 145 del Código Procesal Civil, el derecho al debido proceso y el principio de verdad material, ambos consagrados en la Constitución Política del Estado; no considerando, además, el principio de unidad de la prueba, que hace al conjunto probatorio del proceso, debiendo ser examinadas y confrontadas con las demás pruebas aportadas al proceso…”

Anula obrados, hasta el vicio más antiguo, correspondiendo al Juez Agroambiental dictar en audiencia nueva Sentencia debidamente motivada, fundamentada y congruente, aplicando los principios de verdad material y el debido proceso; con el argumento de que la autoridad judicial incurrió en la vulneración del art. 213-II numeral 3 del Código Procesal Civil, al no haber realizado debidamente la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada, en relación a los montos, depósitos, deducciones, obligaciones, y otros, que demuestran los montos entregados por los demandados – compradores de forma indistinta y diferenciada,  por la compra de los predios objeto del proceso, por lo que la juez debió determinar en sentencia el pago individual que le corresponde a cada uno de los compradores  y que el mismo sea cumplido descontando el pago ya recibido por el vendedor.

Dentro del proceso de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, el juez agroambiental debe fundamentar y motivar su fallo, exponiendo los razonamientos jurídicos de su decisión, poniendo en manifiesto la valoración integral de las pruebas aportadas al proceso de manera clara, expresa y fundamentada, además de realizar una relación completa de los hechos, al ser una labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador; lo contrario implica la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa  sancionado con la nulidad.

El Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 087/2019 de 04 de diciembre de 2019, es coherente con la Sentencia Constitucional No. 1414/2013 de 16 de agosto, que señala:

“…El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa'. En ese marco, la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-. Por consiguiente, no basta que en el derecho positivo exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente; de esta forma, se entiende que la fundamentación debe ser específica al caso de que se trate y la motivación explícita”.