AAP-S2-0079-2019

Fecha de resolución: 13-11-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de nulidad de documento privado de alquiler y transferencia, se emite Auto Interlocutorio Definitivo que declara Probada la excepción de falta de legitimación del demandante, contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de casación; respecto al cual el Auto Agroambiental Plurinacional no menciona los argumentos que contiene.

“En   mérito   a   los   antecedentes   expuestos,   el   Juez   Agroambiental   analizando   la   documentación   acompañada  debía  determinar  si  el  demandante  había  subsanado  la  observación  en  cuanto  a  la  legitimación  para  demandar,  de  ser  así,  ameritaba  admitir  la  demanda  y  correr  en  traslado  a  los  demandados,  a  "contrario  sensu",  si  el  demandante  no  hubiese  subsanado  pese  a  la  conminatoria,  correspondía aplicar la norma, es decir, tenerse como no presentada la demanda. Todo ello, siguiendo el  procedimiento  que  indica  el  Capítulo  Cuarto  -  Sección  I  -  Demanda;  y,  no  darle  el  trámite  establecido para las excepciones, máxime si la demanda no se ha admitido, menos corrido en traslado a los demandados; por lo que no correspondía la dictación del auto de 17 de septiembre de 2019”.

“En  el  caso  de  autos;  presentada  la  demanda  y  observada  la  misma,  la  autoridad  agroambiental  debía  disponer  su  rechazo  o  su  admisión  todo  de  acuerdo  al  cumplimiento  e  incumplimiento  a  las  observaciones  hechas  de  conformidad  a  la  ley  por  la  misma  autoridad  jurisdiccional,  y  no  de  manera  errada, resolver una excepción de falta de legitimación del demandante.

Corresponde  al  estado  de  la  causa  regularizar  procedimiento  y  fallar  de  acuerdo  a  la  previsión  contenida  en  el  artículo  87  parágrafo  IV  de  la  Ley  N°  1715,  anulando  obrados  hasta  el  Auto  Interlocutorio Definitivo de 17 de septiembre de 2019, resolución que se encuentra viciada de nulidad”.

Dentro del proceso de nulidad de documento privado de alquiler y transferencia, se emite Auto Interlocutorio Definitivo que declara Probada la excepción de falta de legitimación del demandante, contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de casación, respecto al cual el Tribunal Agroambiental se pronuncia disponiendo la Nulidad de Obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, debiendo el Juez Agroambiental dictar nueva resolución disponiendo la admisión de la demanda o en su defecto se rechace la misma, sea sin espera de turno; con el argumento que el Auto  Interlocutorio  Definitivo cuestionado, vulneró el procedimiento al resolver una excepción de impersonería antes de que se hubiere admitido la demanda, por consiguiente, dispone que previamente se dicte nueva resolución en el cual se establezca la admisión de la demanda o en su defecto se rechace la misma, conforme a procedimiento.

No corresponde resolver las excepciones interpuestas antes de que se admita la demanda y se trabe la relación procesal, ya que ello implica nulidad del proceso al afectarse las normas procesales que son de orden público.