AID-S1-0028-2019

Fecha de resolución: 20-05-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Interpuesta la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, solicita su retiro con base en el siguiente argumento:

1) Por memorial de retiro de demanda, indica que al haber sido observada la presente demanda, misma que no podrá subsanar dentro del plazo otorgado, con la finalidad de poder obtener la documentación requerida y toda vez que la demanda no fue admitida, solicita el retiro de la demanda para iniciarla una vez obtenida dicha documentación.

"De la revisión de antecedentes, se tiene que la presente demanda, fue interpuesta por Marcelina Rosas Camacho, misma que fue observada por decreto, mediante el cual se dispuso que la parte actora, adjunte entre otros, el Título Ejecutorial que se impugna; asimismo se advierte que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; siendo por tal viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439".

Se ACEPTA el RETIRO de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, considerando a la misma como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrado, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

Cuando se advierte que la demanda no fue admitida y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado es viable el retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.