AAP-S2-0070-2019

Fecha de resolución: 16-10-2019
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, los demandados impugnaron la sentencia pronunciada por el Juez agroambiental que declaró probada la demanda disponiendo su desalojo del predio en el plazo de 96 horas, con los siguientes argumentos: 1) Reconoció el derecho propietario del demandante sin que hubiera sido reclamado, es decir, ultra petita y, no valoró el Folio Real con matrícula registrada en el Registro Real de Derechos Reales que acreditaba su derecho propietario, producto de una transferencia que le hicieron sus padres; 2) No resolvió la excepción de litispendencia sobre una demanda de nulidad de título ejecutorial iniciada en contra del demandante y tampoco se emitió despacho instruido al Tribunal Agroambiental solicitando certificación que acredite que esa demanda está pendiente; 3) No resolvió el caso conforme al procedimiento agroambiental, es decir, no se fijó el objeto de la prueba ni los puntos de hecho a probar; 4) No solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que certifique si los títulos ejecutoriales de su abuelo seguían vigentes, pese a que esta solicitud también la hizo el demandante; 5) No realizó una correcta valoración de las pruebas testifical y documental. El juez agroambiental desconoció que el demandante debe acreditar su derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales al momento de producirse la invasión y ocupación ilegal. Los testigos de la parte demandante declararon que el momento en que se produjo la invasión fue cuando aún no existía registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial.; 6) Se los citó únicamente en el lugar del predio y no en su domicilio real, provocándoles indefensión; y 7) Interpusieron excepciones de falta de legitimación, demanda contradictoria, cosa juzgada  y litispendencia que no fueron resueltas en la sentencia. El primer recurrente solicitó se revoque la sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo y, el segundo recurrente, pidió se case la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental.

Los demandantes del proceso de desalojo contestaron de forma separada al recurso de casación;  con los siguientes argumentos, ente otros aspectos: 1) Los demandados no estuvieron en estado de indefensión y prueba de ello es que asistieron a la audiencia con su abogado defensor y no opusieron incidente de nulidad de notificación; 2) No podía fijarse el objeto de la prueba, porque el proceso de desalojo es un proceso sumario regido por el procedimiento previsto en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, Ley 477, es decir, no es un proceso ordinario; 3) No se resolvió ultrapetita, sino en base a toda la prueba ofrecida; 4) Se resolvieron todas las excepciones planteadas, no obstante que no puede plantearse excepciones en el proceso de desalojo por avasallamiento. Uno solo de los demandados interpuso recurso de reposición; 5) Los demandados faltaron a la verdad respecto a la excepción de litispendencia que fue resuelta y no impugnada; 6) Los demandados reconocieron que existió avasallamiento, aduciendo que la fecha en que se produjo fue antes de que la parte demandante cuente con Título Ejecutorial; 7) El Informe Técnico Pericial del profesional geodesta, aclaró que no existió sobreposición entre el predio avasallado y la documentación que acreditó derecho propietario; 8) Se verificó construcciones dentro del predio que hicieron los demandados. Se tomó el predio por la fuerza y violencia, incluso quisieron atacar a la integridad de su cónyuge, que no ocurrió por la oportuna intervención de vecinos y la Policía; 9) Se instó a la conciliación pacífica entre las partes antes de resolver el proceso de desalojo por avasallamiento y disponer el desalojo, que no prosperó;y, 10) las declaraciones testificales son uniformes y ubicadas en el tiempo y lugar, en las que señalaron que la propiedad avasallada es de propiedad de la demandante y que los demandados ingresaron a la propiedad con violencia. Solicitaron se declare improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo o, en su caso, se declare infundado.

“Respecto a la indefensión que se les habría producido a los demandados por no señalar la demandante su domicilio real.-

No resulta evidente dicho extremo toda vez que, cursa en obrados la respectiva papeleta de notificación mediante la cual fueron debidamente citados los demandados, cuyas citaciones fueron recibidas por un familiar consanguíneo de ambos demandados, quien a su vez a momento de recibir las citaciones afirmó ser primo de Hernán Reyes y sobrino de Paulino Reyes, habiéndose cumplido con la finalidad de la citación, habida cuenta que los demandados se hicieron presentes en la audiencia fijada por el Juez Agroambiental y fueron parte de todos los actuados procesales llevados a cabo, habiendo precluido el momento procesal en el cual hubieran podido hacer uso de su derecho a la impugnación en caso de haberse sentido vulnerados en sus derechos, consiguientemente al haberse producido el efecto procesal esperado con la citación efectuada, acto ya convalidado por los demandados, resulta no ser evidente que se les habría causado indefensión alguna”.

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos de manera separada por los demandados, sin embargo, con similares fundamentos,  con costos y costas; con los siguientes argumentos jurídicos: 1) Los demandados no estuvieron en indefensión en el proceso de desalojo por avasallamiento, por cuanto se hicieron presentes en la audiencia y asumieron defensa en todos los actos procesales; 2) Los demandantes acreditaron la titularidad de su derecho propietario sobre el predio en litigio y la ilegalidad de la ocupación de los demandados sobre el mismo predio, cumpliéndose de esta forma por parte del Juez con la verificación de los presupuestos que exige la figura del avasallamiento; 3) Conforme al Informe técnico realizado, no existe sopreposición entre el predio de los demandados que dicen tener tradición agraria y la propiedad de los demandantes inscrito en el Registro de Derechos Reales, es decir, son propiedades completamente diferentes; 4) Mientras no exista resolución final dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial que deje sin efecto este título, este tiene plena validez  para ejercer el derecho a la propiedad y hacerlo valer ante terceras personas que pudiesen ingresar a su propiedad sin su consentimiento y, por ende, no puede ser declarada probada una excepción de litispendencia por la sola interposición de la demanda de nulidad; 5) No existió omisión de diligenciamiento de prueba de oficio, porque existían pruebas suficientes en el expediente para emitir un fallo justo;  y, 6) No resulta fundamental la valoración probatoria de la declaración testifical para la decisión final del proceso de desalojo por avasallamiento. Está librada a la sana crítica del juzgador. Las pruebas fundamentales son la  prueba técnica pericial, la inspección judicial, la prueba documental en la verificación de la titularidad del derecho de propiedad que acredita la parte demandante, para recuperar la posesión del predio avasallado.

Las notificaciones, citaciones o cualquier forma de comunicación procesal, así no se cumplan las formalidades de ley, son válidas, siempre que no cause indefensión en las partes.

  • Jurisprudencia constitucional

El precedente agroambiental contenido en el AAP  S2ª N° 070/2019 de 16 de octubre, en el que el Tribunal Agroambiental, entendió que las notificaciones, citaciones o cualquier forma de comunicación procesal, así no se cumplan las formalidades de ley, son válidas, siempre que no cause indefensión en las partes, en un caso en el que se demostró que dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, los demandados no estuvieron en indefensión, por cuanto se hicieron presentes en la audiencia y asumieron defensa en todos los actos procesales; es coherente y debe entenderse en el marco de la línea jurisprudencial constitucional, desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional:

1. La SC 1845/2004 de 30 de noviembre, señala:  “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque  indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó  indefensión (art.16.II y IV  de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.

2. Posteriormente, la SCP 0427/2013 de 3 de abril, aclaró la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, señalando que los órganos jurisdiccionales y administrativos tienen la obligación de cumplir todas las formalidades y ritualidades procesales que regulan las notificaciones en sentido general, adoptando todas las medidas que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que la determinación judicial o administrativa sea conocida efectivamente por el destinatario; excepcionalmente, cuando no se cumplan dichas formalidades procesales, empero, se hubiere cumplido con su finalidad, de hacer conocer la comunicación en cuestión, no puede invalidarse el acto procesal. Esta sentencia dijo: “…no significa que las formas procesales en general, sean irrelevantes y puedan ser ignoradas en su totalidad como regla de comportamiento procesal por los órganos jurisdiccionales o administrativos. Por el contrario, ellas son importantes y deben ser respetadas, precisamente porque al ser instrumentales protegen derechos fundamentales y garantías constitucionales, como son la defensa y la tutela judicial efectiva, sin embargo, no al punto de hacer prevalecer las formas o formalidades sobre los derechos fundamentales, sino por el contrario, haciendo valer los mismos sobre las formas cuando se tenga que invalidar los actos a través de las nulidades procesales”.

Las subreglas jurisprudenciales o normas adscritas antes analizadas, contenidas en la SC 1845/2004-2004-R de 30 de noviembre y en la SCP 0427/2013-AAC de 3 de abril, luego han sido fuente de conocimiento del legislador. En efecto, fueron asumidas en el Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, Ley 439, en los arts. 105, 106 y 124.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, los demandados impugnaron la sentencia pronunciada por el Juez agroambiental que declaró probada la demanda disponiendo su desalojo del predio en el plazo de 96 horas, con los siguientes argumentos: 1) Reconoció el derecho propietario del demandante sin que hubiera sido reclamado, es decir, ultra petita y, no valoró el Folio Real con matrícula registrada en el Registro Real de Derechos Reales que acreditaba su derecho propietario, producto de una transferencia que le hicieron sus padres; 2) No resolvió la excepción de litispendencia sobre una demanda de nulidad de título ejecutorial iniciada en contra del demandante y tampoco se emitió despacho instruido al Tribunal Agroambiental solicitando certificación que acredite que esa demanda está pendiente; 3) No resolvió el caso conforme al procedimiento agroambiental, es decir, no se fijó el objeto de la prueba ni los puntos de hecho a probar; 4) No solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que certifique si los títulos ejecutoriales de su abuelo seguían vigentes, pese a que esta solicitud también la hizo el demandante; 5) No realizó una correcta valoración de las pruebas testifical y documental. El juez agroambiental desconoció que el demandante debe acreditar su derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales al momento de producirse la invasión y ocupación ilegal. Los testigos de la parte demandante declararon que el momento en que se produjo la invasión fue cuando aún no existía registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial.; 6) Se los citó únicamente en el lugar del predio y no en su domicilio real, provocándoles indefensión; y 7) Interpusieron excepciones de falta de legitimación, demanda contradictoria, cosa juzgada  y litispendencia que no fueron resueltas en la sentencia. El primer recurrente solicitó se revoque la sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo y, el segundo recurrente, pidió se case la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental.

Los demandantes del proceso de desalojo contestaron de forma separada al recurso de casación;  con los siguientes argumentos, ente otros aspectos: 1) Los demandados no estuvieron en estado de indefensión y prueba de ello es que asistieron a la audiencia con su abogado defensor y no opusieron incidente de nulidad de notificación; 2) No podía fijarse el objeto de la prueba, porque el proceso de desalojo es un proceso sumario regido por el procedimiento previsto en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, Ley 477, es decir, no es un proceso ordinario; 3) No se resolvió ultrapetita, sino en base a toda la prueba ofrecida; 4) Se resolvieron todas las excepciones planteadas, no obstante que no puede plantearse excepciones en el proceso de desalojo por avasallamiento. Uno solo de los demandados interpuso recurso de reposición; 5) Los demandados faltaron a la verdad respecto a la excepción de litispendencia que fue resuelta y no impugnada; 6) Los demandados reconocieron que existió avasallamiento, aduciendo que la fecha en que se produjo fue antes de que la parte demandante cuente con Título Ejecutorial; 7) El Informe Técnico Pericial del profesional geodesta, aclaró que no existió sobreposición entre el predio avasallado y la documentación que acreditó derecho propietario; 8) Se verificó construcciones dentro del predio que hicieron los demandados. Se tomó el predio por la fuerza y violencia, incluso quisieron atacar a la integridad de su cónyuge, que no ocurrió por la oportuna intervención de vecinos y la Policía; 9) Se instó a la conciliación pacífica entre las partes antes de resolver el proceso de desalojo por avasallamiento y disponer el desalojo, que no prosperó;y, 10) las declaraciones testificales son uniformes y ubicadas en el tiempo y lugar, en las que señalaron que la propiedad avasallada es de propiedad de la demandante y que los demandados ingresaron a la propiedad con violencia. Solicitaron se declare improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo o, en su caso, se declare infundado.

“En lo referente a que el Juez Agroambiental hubiera actuado de manera ultrapetita a favor de la demandante, dicho extremo tampoco se advierte, ya que el Juez de primera instancia limito su actuación a lo enmarcado dentro de la pretensión de la demanda de la actora y dentro de lo señalado por la Ley N° 477, una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos que hacen viable dicha demanda, al igual que identificó la conducta de los demandados de acuerdo a lo señalado por el art. 3 de la Ley ya mencionada, que a la letra indica: "Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales", estando acreditada la titularidad de la demandante sobre el predio en litigio y la ilegalidad de la ocupación de los demandados sobre el mismo predio, cumpliéndose de esta forma por parte del Juez con la verificación de los presupuestos que exige la figura del avasallamiento”.

“La no valoración de la tradición agraria de la propiedad con matricula N° 30101010003056.-

Del Informe Técnico realizado por el técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, a instrucción del Juez de la causa, el cual cursa de fs. 202 a 204 de obrados, claro es que no existe sobreposición alguna respecto del predio con matricula N° 30101010003056, sobre el cual dicen los demandados tener tradición agraria y el predio objeto de la litis, de propiedad de la demandante, inscrito con la matricula N° 3100100007362, propiedades completamente diferentes”.

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos de manera separada por los demandados, sin embargo, con similares fundamentos,  con costos y costas; con los siguientes argumentos jurídicos: 1) Los demandados no estuvieron en indefensión en el proceso de desalojo por avasallamiento, por cuanto se hicieron presentes en la audiencia y asumieron defensa en todos los actos procesales; 2) Los demandantes acreditaron la titularidad de su derecho propietario sobre el predio en litigio y la ilegalidad de la ocupación de los demandados sobre el mismo predio, cumpliéndose de esta forma por parte del Juez con la verificación de los presupuestos que exige la figura del avasallamiento; 3) Conforme al Informe técnico realizado, no existe sopreposición entre el predio de los demandados que dicen tener tradición agraria y la propiedad de los demandantes inscrito en el Registro de Derechos Reales, es decir, son propiedades completamente diferentes; 4) Mientras no exista resolución final dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial que deje sin efecto este título, este tiene plena validez  para ejercer el derecho a la propiedad y hacerlo valer ante terceras personas que pudiesen ingresar a su propiedad sin su consentimiento y, por ende, no puede ser declarada probada una excepción de litispendencia por la sola interposición de la demanda de nulidad; 5) No existió omisión de diligenciamiento de prueba de oficio, porque existían pruebas suficientes en el expediente para emitir un fallo justo;  y, 6) No resulta fundamental la valoración probatoria de la declaración testifical para la decisión final del proceso de desalojo por avasallamiento. Está librada a la sana crítica del juzgador. Las pruebas fundamentales son la  prueba técnica pericial, la inspección judicial, la prueba documental en la verificación de la titularidad del derecho de propiedad que acredita la parte demandante, para recuperar la posesión del predio avasallado

Los requisitos que debe demostrarse para que se declare probada una demanda en un proceso de desalojo por avasallamiento son: 1) La titularidad del derecho propietario del demandante sobre el predio en litigio, es decir, que no exista sobreposición, demostrado por el Informe técnico del Juzgado;  y, 2) La ilegalidad de la ocupación, es decir, el avasallamiento, la invasión u ocupación de hecho del demandado, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, sobre el mismo predio.

Ficha 3 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, los demandados impugnaron la sentencia pronunciada por el Juez agroambiental que declaró probada la demanda disponiendo su desalojo del predio en el plazo de 96 horas, con los siguientes argumentos: 1) Reconoció el derecho propietario del demandante sin que hubiera sido reclamado, es decir, ultra petita y, no valoró el Folio Real con matrícula registrada en el Registro Real de Derechos Reales que acreditaba su derecho propietario, producto de una transferencia que le hicieron sus padres; 2) No resolvió la excepción de litispendencia sobre una demanda de nulidad de título ejecutorial iniciada en contra del demandante y tampoco se emitió despacho instruido al Tribunal Agroambiental solicitando certificación que acredite que esa demanda está pendiente; 3) No resolvió el caso conforme al procedimiento agroambiental, es decir, no se fijó el objeto de la prueba ni los puntos de hecho a probar; 4) No solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que certifique si los títulos ejecutoriales de su abuelo seguían vigentes, pese a que esta solicitud también la hizo el demandante; 5) No realizó una correcta valoración de las pruebas testifical y documental. El juez agroambiental desconoció que el demandante debe acreditar su derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales al momento de producirse la invasión y ocupación ilegal. Los testigos de la parte demandante declararon que el momento en que se produjo la invasión fue cuando aún no existía registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial.; 6) Se los citó únicamente en el lugar del predio y no en su domicilio real, provocándoles indefensión; y 7) Interpusieron excepciones de falta de legitimación, demanda contradictoria, cosa juzgada  y litispendencia que no fueron resueltas en la sentencia. El primer recurrente solicitó se revoque la sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo y, el segundo recurrente, pidió se case la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental.

Los demandantes del proceso de desalojo contestaron de forma separada al recurso de casación;  con los siguientes argumentos, ente otros aspectos: 1) Los demandados no estuvieron en estado de indefensión y prueba de ello es que asistieron a la audiencia con su abogado defensor y no opusieron incidente de nulidad de notificación; 2) No podía fijarse el objeto de la prueba, porque el proceso de desalojo es un proceso sumario regido por el procedimiento previsto en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, Ley 477, es decir, no es un proceso ordinario; 3) No se resolvió ultrapetita, sino en base a toda la prueba ofrecida; 4) Se resolvieron todas las excepciones planteadas, no obstante que no puede plantearse excepciones en el proceso de desalojo por avasallamiento. Uno solo de los demandados interpuso recurso de reposición; 5) Los demandados faltaron a la verdad respecto a la excepción de litispendencia que fue resuelta y no impugnada; 6) Los demandados reconocieron que existió avasallamiento, aduciendo que la fecha en que se produjo fue antes de que la parte demandante cuente con Título Ejecutorial; 7) El Informe Técnico Pericial del profesional geodesta, aclaró que no existió sobreposición entre el predio avasallado y la documentación que acreditó derecho propietario; 8) Se verificó construcciones dentro del predio que hicieron los demandados. Se tomó el predio por la fuerza y violencia, incluso quisieron atacar a la integridad de su cónyuge, que no ocurrió por la oportuna intervención de vecinos y la Policía; 9) Se instó a la conciliación pacífica entre las partes antes de resolver el proceso de desalojo por avasallamiento y disponer el desalojo, que no prosperó;y, 10) las declaraciones testificales son uniformes y ubicadas en el tiempo y lugar, en las que señalaron que la propiedad avasallada es de propiedad de la demandante y que los demandados ingresaron a la propiedad con violencia. Solicitaron se declare improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo o, en su caso, se declare infundado.

“De la excepción de litispendencia.-

Cabe aclarar que la demanda de nulidad de Título Ejecutorial se tramita como una demanda de puro derecho, extremo diferente a la demanda de desalojo por avasallamiento, la cual se resuelve de manera sumarísima, al igual que no hay identidad entre ambas pues persiguen fines diferentes, en ese entendido, al existir Título Ejecutorial plenamente vigente en favor de la demandante, la misma tiene el poder de ejercer su derecho a defenderse de terceras personas que pudiesen ingresar a su propiedad sin su consentimiento, siempre acudiendo a la vía legal pertinente, sin perjuicio de que pudiese o no haber demandas diferentes que estuvieran pendientes; debiendo entenderse que las mismas no pueden tener algún efecto legal por el solo hecho de haberse planteado la demanda, sin existir resolución expresa, caso contrario se incurriría en la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, seguridad jurídica y otros; se debe tener en cuenta que para viabilizar la litispendencia debe de haber un nexo o conexitud de ambos procesos, vale decir que debe de existir la triple identidad dentro del proceso: el sujeto, el objeto y la causa; si bien las partes de ambos procesos pudieran ser las mismas, como ya se indico líneas más arriba, cada uno de estos procesos tiene un fin distinto, lo cual interrumpe la triple identidad necesaria para considerar la litispendencia, la cual fue resuelta por el Juez de la causa en el momento oportuno conjuntamente con las demás excepciones”.

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos de manera separada por los demandados, sin embargo, con similares fundamentos,  con costos y costas; con los siguientes argumentos jurídicos: 1) Los demandados no estuvieron en indefensión en el proceso de desalojo por avasallamiento, por cuanto se hicieron presentes en la audiencia y asumieron defensa en todos los actos procesales; 2) Los demandantes acreditaron la titularidad de su derecho propietario sobre el predio en litigio y la ilegalidad de la ocupación de los demandados sobre el mismo predio, cumpliéndose de esta forma por parte del Juez con la verificación de los presupuestos que exige la figura del avasallamiento; 3) Conforme al Informe técnico realizado, no existe sopreposición entre el predio de los demandados que dicen tener tradición agraria y la propiedad de los demandantes inscrito en el Registro de Derechos Reales, es decir, son propiedades completamente diferentes; 4) Mientras no exista resolución final dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial que deje sin efecto este título, este tiene plena validez  para ejercer el derecho a la propiedad y hacerlo valer ante terceras personas que pudiesen ingresar a su propiedad sin su consentimiento y, por ende, no puede ser declarada probada una excepción de litispendencia por la sola interposición de la demanda de nulidad; 5) No existió omisión de diligenciamiento de prueba de oficio, porque existían pruebas suficientes en el expediente para emitir un fallo justo;  y, 6) No resulta fundamental la valoración probatoria de la declaración testifical para la decisión final del proceso de desalojo por avasallamiento. Está librada a la sana crítica del juzgador. Las pruebas fundamentales son la  prueba técnica pericial, la inspección judicial, la prueba documental en la verificación de la titularidad del derecho de propiedad que acredita la parte demandante, para recuperar la posesión del predio avasallado.

En el proceso de desalojo por avasallamiento, no es admisible una excepción de litispendencia, mientras no exista una resolución final que deje sin efecto el título ejecutorial; documento que tiene plena validez para demostrar el derecho a la propiedad y hacerlo valer ante terceras personas.

Ficha 4 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, los demandados impugnaron la sentencia pronunciada por el Juez agroambiental que declaró probada la demanda disponiendo su desalojo del predio en el plazo de 96 horas, con los siguientes argumentos: 1) Reconoció el derecho propietario del demandante sin que hubiera sido reclamado, es decir, ultra petita y, no valoró el Folio Real con matrícula registrada en el Registro Real de Derechos Reales que acreditaba su derecho propietario, producto de una transferencia que le hicieron sus padres; 2) No resolvió la excepción de litispendencia sobre una demanda de nulidad de título ejecutorial iniciada en contra del demandante y tampoco se emitió despacho instruido al Tribunal Agroambiental solicitando certificación que acredite que esa demanda está pendiente; 3) No resolvió el caso conforme al procedimiento agroambiental, es decir, no se fijó el objeto de la prueba ni los puntos de hecho a probar; 4) No solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que certifique si los títulos ejecutoriales de su abuelo seguían vigentes, pese a que esta solicitud también la hizo el demandante; 5) No realizó una correcta valoración de las pruebas testifical y documental. El juez agroambiental desconoció que el demandante debe acreditar su derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales al momento de producirse la invasión y ocupación ilegal. Los testigos de la parte demandante declararon que el momento en que se produjo la invasión fue cuando aún no existía registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial.; 6) Se los citó únicamente en el lugar del predio y no en su domicilio real, provocándoles indefensión; y 7) Interpusieron excepciones de falta de legitimación, demanda contradictoria, cosa juzgada  y litispendencia que no fueron resueltas en la sentencia. El primer recurrente solicitó se revoque la sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo y, el segundo recurrente, pidió se case la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental.

Los demandantes del proceso de desalojo contestaron de forma separada al recurso de casación;  con los siguientes argumentos, ente otros aspectos: 1) Los demandados no estuvieron en estado de indefensión y prueba de ello es que asistieron a la audiencia con su abogado defensor y no opusieron incidente de nulidad de notificación; 2) No podía fijarse el objeto de la prueba, porque el proceso de desalojo es un proceso sumario regido por el procedimiento previsto en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, Ley 477, es decir, no es un proceso ordinario; 3) No se resolvió ultrapetita, sino en base a toda la prueba ofrecida; 4) Se resolvieron todas las excepciones planteadas, no obstante que no puede plantearse excepciones en el proceso de desalojo por avasallamiento. Uno solo de los demandados interpuso recurso de reposición; 5) Los demandados faltaron a la verdad respecto a la excepción de litispendencia que fue resuelta y no impugnada; 6) Los demandados reconocieron que existió avasallamiento, aduciendo que la fecha en que se produjo fue antes de que la parte demandante cuente con Título Ejecutorial; 7) El Informe Técnico Pericial del profesional geodesta, aclaró que no existió sobreposición entre el predio avasallado y la documentación que acreditó derecho propietario; 8) Se verificó construcciones dentro del predio que hicieron los demandados. Se tomó el predio por la fuerza y violencia, incluso quisieron atacar a la integridad de su cónyuge, que no ocurrió por la oportuna intervención de vecinos y la Policía; 9) Se instó a la conciliación pacífica entre las partes antes de resolver el proceso de desalojo por avasallamiento y disponer el desalojo, que no prosperó;y, 10) las declaraciones testificales son uniformes y ubicadas en el tiempo y lugar, en las que señalaron que la propiedad avasallada es de propiedad de la demandante y que los demandados ingresaron a la propiedad con violencia. Solicitaron se declare improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo o, en su caso, se declare infundado.

“De la omisión de diligenciamiento de prueba de oficio por parte del juez.-

Al respecto cabe reiterar que el Juez, al ser director del proceso tiene libertad de valoración de la prueba y en caso de ser necesario el mismo podrá instruir que se produzca dicha prueba si es que lo viere pertinente y necesario, en caso de no estar claros algunos extremos dentro del proceso, no obstante y de acuerdo a la naturaleza del caso de autos se observa que el Juez Agroambiental, realizó las diligencias necesarias para poder llegar a la verdad de los hechos, no siendo necesario realizar una investigación exhaustiva e innecesaria, la cual podría dilatar el proceso e ir en contra de la celeridad con la que se debe obrar en los procesos judiciales, de esta manera, si es que los datos habidos en el expediente son suficientes para poder brindar una valoración objetiva que permita emitir un fallo justo, el Juez de la causa puede prescindir de las que no sean pertinentes para los justiciables y para el caso en sí”.

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos de manera separada por los demandados, sin embargo, con similares fundamentos,  con costos y costas; con los siguientes argumentos jurídicos: 1) Los demandados no estuvieron en indefensión en el proceso de desalojo por avasallamiento, por cuanto se hicieron presentes en la audiencia y asumieron defensa en todos los actos procesales; 2) Los demandantes acreditaron la titularidad de su derecho propietario sobre el predio en litigio y la ilegalidad de la ocupación de los demandados sobre el mismo predio, cumpliéndose de esta forma por parte del Juez con la verificación de los presupuestos que exige la figura del avasallamiento; 3) Conforme al Informe técnico realizado, no existe sopreposición entre el predio de los demandados que dicen tener tradición agraria y la propiedad de los demandantes inscrito en el Registro de Derechos Reales, es decir, son propiedades completamente diferentes; 4) Mientras no exista resolución final dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial que deje sin efecto este título, este tiene plena validez  para ejercer el derecho a la propiedad y hacerlo valer ante terceras personas que pudiesen ingresar a su propiedad sin su consentimiento y, por ende, no puede ser declarada probada una excepción de litispendencia por la sola interposición de la demanda de nulidad; 5) No existió omisión de diligenciamiento de prueba de oficio, porque existían pruebas suficientes en el expediente para emitir un fallo justo;  y, 6) No resulta fundamental la valoración probatoria de la declaración testifical para la decisión final del proceso de desalojo por avasallamiento. Está librada a la sana crítica del juzgador. Las pruebas fundamentales son la  prueba técnica pericial, la inspección judicial, la prueba documental en la verificación de la titularidad del derecho de propiedad que acredita la parte demandante, para recuperar la posesión del predio avasallado

En el proceso de desalojo por avasallamiento, si las pruebas en el expediente son suficientes para poder realizar una valoración objetiva que permita emitir una sentencia justa, el juez agroambiental no tiene que determinar se produzca más prueba de oficio, realizando una investigación exhaustiva innecesaria que podría dilatar el proceso e ir en contra del principio de celeridad.

Ficha 5 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, los demandados impugnaron la sentencia pronunciada por el Juez agroambiental que declaró probada la demanda disponiendo su desalojo del predio en el plazo de 96 horas, con los siguientes argumentos: 1) Reconoció el derecho propietario del demandante sin que hubiera sido reclamado, es decir, ultra petita y, no valoró el Folio Real con matrícula registrada en el Registro Real de Derechos Reales que acreditaba su derecho propietario, producto de una transferencia que le hicieron sus padres; 2) No resolvió la excepción de litispendencia sobre una demanda de nulidad de título ejecutorial iniciada en contra del demandante y tampoco se emitió despacho instruido al Tribunal Agroambiental solicitando certificación que acredite que esa demanda está pendiente; 3) No resolvió el caso conforme al procedimiento agroambiental, es decir, no se fijó el objeto de la prueba ni los puntos de hecho a probar; 4) No solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que certifique si los títulos ejecutoriales de su abuelo seguían vigentes, pese a que esta solicitud también la hizo el demandante; 5) No realizó una correcta valoración de las pruebas testifical y documental. El juez agroambiental desconoció que el demandante debe acreditar su derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales al momento de producirse la invasión y ocupación ilegal. Los testigos de la parte demandante declararon que el momento en que se produjo la invasión fue cuando aún no existía registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial.; 6) Se los citó únicamente en el lugar del predio y no en su domicilio real, provocándoles indefensión; y 7) Interpusieron excepciones de falta de legitimación, demanda contradictoria, cosa juzgada  y litispendencia que no fueron resueltas en la sentencia. El primer recurrente solicitó se revoque la sentencia y se anule obrados hasta el vicio más antiguo y, el segundo recurrente, pidió se case la sentencia pronunciada por el Juez Agroambiental.

Los demandantes del proceso de desalojo contestaron de forma separada al recurso de casación;  con los siguientes argumentos, ente otros aspectos: 1) Los demandados no estuvieron en estado de indefensión y prueba de ello es que asistieron a la audiencia con su abogado defensor y no opusieron incidente de nulidad de notificación; 2) No podía fijarse el objeto de la prueba, porque el proceso de desalojo es un proceso sumario regido por el procedimiento previsto en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, Ley 477, es decir, no es un proceso ordinario; 3) No se resolvió ultrapetita, sino en base a toda la prueba ofrecida; 4) Se resolvieron todas las excepciones planteadas, no obstante que no puede plantearse excepciones en el proceso de desalojo por avasallamiento. Uno solo de los demandados interpuso recurso de reposición; 5) Los demandados faltaron a la verdad respecto a la excepción de litispendencia que fue resuelta y no impugnada; 6) Los demandados reconocieron que existió avasallamiento, aduciendo que la fecha en que se produjo fue antes de que la parte demandante cuente con Título Ejecutorial; 7) El Informe Técnico Pericial del profesional geodesta, aclaró que no existió sobreposición entre el predio avasallado y la documentación que acreditó derecho propietario; 8) Se verificó construcciones dentro del predio que hicieron los demandados. Se tomó el predio por la fuerza y violencia, incluso quisieron atacar a la integridad de su cónyuge, que no ocurrió por la oportuna intervención de vecinos y la Policía; 9) Se instó a la conciliación pacífica entre las partes antes de resolver el proceso de desalojo por avasallamiento y disponer el desalojo, que no prosperó;y, 10) las declaraciones testificales son uniformes y ubicadas en el tiempo y lugar, en las que señalaron que la propiedad avasallada es de propiedad de la demandante y que los demandados ingresaron a la propiedad con violencia. Solicitaron se declare improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo o, en su caso, se declare infundado.

“Respecto a la mala valoración de la prueba testifical.-

De igual manera se observa que la misma se desarrollo de manera normal, si bien se hace mención a la misma prueba dentro de la Sentencia emitida, no resulta ser la prueba fundamental que utiliza el juzgador para llegar a su decisión final, ya que el proceso de desalojo por avasallamiento tiene un procedimiento especial y presupuestos propios para su procedencia y al tratarse de un proceso sumarísimo tiene un desarrollo rápido, el cual debe de ser eficaz a momento de realizarse la perturbación y ocupación ilegal que realizan terceras personas sobre el bien de propiedad, en este caso de la demandante, siendo los aspectos técnicos y los visualizados en la inspección judicial, al igual de la verificación de titularidad de la demandante, la acreditación que le da la legitimidad activa para interponer la demanda, para recuperar la posesión sobre el predio avasallado.

Es preciso hacer notar también que el art. 186 del Código procesal Civil señala "La autoridad judicial a tiempo de dictar sentencia, sujetándose a las reglas de la sana critica o prudente criterio, apreciará las circunstancias y motivos que corroboraran o disminuyen la fuerza probatoria de las declaraciones testificales", en tal razón, la valoración de la prueba testifical se encontraba librada a la sana crítica del juzgador, debiendo considerarse que dicha valoración, resulta incensurable en casación, por ser una facultad de la autoridad jurisdiccional de instancia, máxime si no se acredita que la valoración de la misma haya vulnerado los principios legales de cumplimiento obligatorio, habiéndose limitado los recurrentes, a desarrollar la exposición de simples afirmaciones sin acreditarlas conforme a derecho y a los antecedentes del proceso.

Asimismo, cabe resaltar que la Sentencia, debe ser concebida como la decisión que pone fin al proceso, resolviendo las pretensiones de la parte demandante, con la facultad de aceptarlas o rechazarlas (total o parcialmente), en el entendido que lo peticionado por los justiciables, puede o no ir del lado de la ley, o no estar planteado conforme a derecho, en este orden, de la revisión de la demanda cursante de fs. 92 a 98 vta. Y de los antecedentes del proceso, podemos concluir que la pretensión (principal) de la parte actora se centra en acusar y/o acreditar la existencia del avasallamiento (de los demandados), pacifica o violenta en su predio, aspecto que, conforme a los términos de la Sentencia recurrida, fueron probados por la demandante, no correspondiendo introducir elementos vanos.

Es en virtud a todo lo precedentemente expuesto que se llega a la conclusión de que los demandados evidentemente avasallaron la propiedad de Florencia Peredo López; consecuentemente, lo expresado y fundamentado por el Juez de la causa en la Sentencia N° 07/2019 fue debidamente resuelto, no habiéndose incurrido en las vulneraciones acusadas por los demandados; consecuentemente la Sentencia señalada cumple a cabalidad con el marco normativo correspondiente a la Ley N° 477, correspondiendo resolver en ese sentido”.

Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos de manera separada por los demandados, sin embargo, con similares fundamentos,  con costos y costas; con los siguientes argumentos jurídicos: 1) Los demandados no estuvieron en indefensión en el proceso de desalojo por avasallamiento, por cuanto se hicieron presentes en la audiencia y asumieron defensa en todos los actos procesales; 2) Los demandantes acreditaron la titularidad de su derecho propietario sobre el predio en litigio y la ilegalidad de la ocupación de los demandados sobre el mismo predio, cumpliéndose de esta forma por parte del Juez con la verificación de los presupuestos que exige la figura del avasallamiento; 3) Conforme al Informe técnico realizado, no existe sopreposición entre el predio de los demandados que dicen tener tradición agraria y la propiedad de los demandantes inscrito en el Registro de Derechos Reales, es decir, son propiedades completamente diferentes; 4) Mientras no exista resolución final dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial que deje sin efecto este título, este tiene plena validez  para ejercer el derecho a la propiedad y hacerlo valer ante terceras personas que pudiesen ingresar a su propiedad sin su consentimiento y, por ende, no puede ser declarada probada una excepción de litispendencia por la sola interposición de la demanda de nulidad; 5) No existió omisión de diligenciamiento de prueba de oficio, porque existían pruebas suficientes en el expediente para emitir un fallo justo;  y, 6) No resulta fundamental la valoración probatoria de la declaración testifical para la decisión final del proceso de desalojo por avasallamiento. Está librada a la sana crítica del juzgador. Las pruebas fundamentales son la  prueba técnica pericial, la inspección judicial, la prueba documental en la verificación de la titularidad del derecho de propiedad que acredita la parte demandante, para recuperar la posesión del predio avasallado.

La valoración de la prueba testifical, no es fundamental para la decisión final del proceso de desalojo por avasallamiento. Esta valoración probatoria está librada a la sana crítica o prudente criterio del juez agroambiental.