AAP-S2-0069-2019

Fecha de resolución: 16-10-2019
Ver resolución Imprimir ficha

Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de resolución de contrato, se emite Sentencia declarando improbada la demanda, por consiguiente la parte actora interpone recurso de casación con los siguientes argumentos: 1) se  ha  obviado  la  valoración  del  contrato  de  venta,  vulnerado  el  derecho  a  una  resolución  motivada,  congruente  y  al  debido  proceso,  con  respecto  al  documento privado de transferencia de fecha 27 de marzo de 2017; 2) la demanda de resolución de contrato no está dentro del ámbito del derecho social y no se relaciona con el derecho constitucional, ni social, ni es de índole agrario; 3) el Juez omitió  pronunciarse  sobre  las  condiciones  insertas  en  el  contrato  de  venta,  es  decir  lo  relacionado con los daños y perjuicios que los co-demandados ocasionaron con su incumplimiento; 4) el Juez no  admitió  con  carácter  previo  explicaciones  de  omisiones  y  complementación  a  la  resolución  o  la  sentencia. Petitorio: solicitan  se  case  en  parte la Sentencia declarando el pago de daños y perjuicios ocasionados por los demandados, disponiendo que la suma de $us.  60.000.- proporcionados  en  calidad  de  anticipo,  se  consolide  íntegramente  a  favor  de  la  parte  actora, con costas, pagos de daños y perjuicios.

No se consigna respuesta de la parte contraria.

“…el Juez de la causa, no estaba obligado a resolver las aclaraciones, enmiendas y complementaciones en el instante mismo de la lectura de la sentencia; dado que las mismas deberán ser tramitadas como estable el Código Procesal Civil en el art. 226, en el cual se  faculta  a  las  partes  a  solicitar  alguna  aclaración  sobre  algún  concepto  oscuro,  o  la  corrección  de  cualquier error material o subsanación de una omisión, que hubiere incurrido la sentencia, en el plazo improrrogable  de  24  horas  contadas  a  partir  de  la  notificación,  siendo  inadmisible  una  vez  vencido  dicho plazo; en consecuencia, no se podrá solicitar antes de emitir un fallo una aclaración, enmienda o complementación, dado que la parte recurrente no conocía del contenido de la sentencia y no sabía que parte  de  la  misma  estaba  oscura  o  confusa,  que  podría  ameritar  una  aclaración,  enmienda  o complementación; por consiguiente no ha lugar lo denunciado”.

Dentro del proceso de resolución de contrato, se emite Sentencia declarando improbada la demanda, por consiguiente la parte actora interpone recurso de casación, sobre el cual el Tribunal Agroambiental, declara Infundado el recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, con costas y costos; con el argumento que: 1) no se incurrió en omisión a la valoración de los fundamentos de la demanda; 2) la parte demandante no acreditó con prueba los daños y perjuicios que invoca, no pudiendo reputarse el anticipo dado por la parte demandada como pago por daños y perjuicios porque no corresponde una doble sanción por dicho concepto; 3) no correspondía al Juez considerar la complementación y enmienda de Sentencia, solicitada, ya que todavía no se notificó con el contenido íntegro de la misma.

No puede solicitarse en audiencia, complementación y enmienda de la sentencia, si no se tiene conocimiento íntegro y por escrito de la misma.

Ficha 2 Jurisprudencia agroambiental precedencial ->

Dentro del proceso de resolución de contrato, se emite Sentencia declarando improbada la demanda, por consiguiente la parte actora interpone recurso de casación con los siguientes argumentos: 1) se  ha  obviado  la  valoración  del  contrato  de  venta,  vulnerado  el  derecho  a  una  resolución  motivada,  congruente  y  al  debido  proceso,  con  respecto  al  documento privado de transferencia de fecha 27 de marzo de 2017; 2) la demanda de resolución de contrato no está dentro del ámbito del derecho social y no se relaciona con el derecho constitucional, ni social, ni es de índole agrario; 3) el Juez omitió  pronunciarse  sobre  las  condiciones  insertas  en  el  contrato  de  venta,  es  decir  lo  relacionado con los daños y perjuicios que los co-demandados ocasionaron con su incumplimiento; 4) el Juez no  admitió  con  carácter  previo  explicaciones  de  omisiones  y  complementación  a  la  resolución  o  la  sentencia. Petitorio: solicitan  se  case  en  parte la Sentencia declarando el pago de daños y perjuicios ocasionados por los demandados, disponiendo que la suma de $us.  60.000.- proporcionados  en  calidad  de  anticipo,  se  consolide  íntegramente  a  favor  de  la  parte  actora, con costas, pagos de daños y perjuicios.

No se consigna respuesta de la parte contraria.

“…la Sentencia  No.  06/2019  de  12  de  julio  de  2019,  en  los  considerandos  I  y  II, hace  un  análisis  amplio  sobre el contenido de la demanda de resolución de contrato, en la que se desarrolla en forma clara los pormenores  y  condiciones  del  contrato  en  litigio,  incluyendo  además  una  descripción  sumaria  de  los  hechos que motivaron la demanda, esto último en cumplimiento a los preceptos legales contenidos en los arts. 339, 447, 560-I-II del Código Civil, los arts. 110 y 362 y siguientes del Código Procesal Civil y el art. 39-8 de la ley N° 1715; por consiguiente, este ente jurisdiccional no encuentra una vulneración a la norma por parte del Juez de la causa, en relación a lo denunciado”.

(…)

“… no se identifica una desnaturalización o falseamiento del documento demandado en resolución, porque de la revisión  al  proceso  mismo  y  la  valoración  de  las  pruebas  documentales  y  otras,  se  evidencia  que  el  razonamiento,  análisis  y  conclusión  a  la  cual  llegó  el  Juez  de  instancia  fue  correcto,  dado  que  realizó  una ponderación de derechos y obligaciones en relación a los daños y perjuicios, que fueron valorados, habiendo  conducido  un  proceso  sin  vicios  de  nulidad,  no  omitiendo  la  valoración  de  la  prueba  fundamental, que en este caso, es el documento privado de transferencia a plazo y bajo condiciones de fecha  27  de  marzo  de  2017;  entendiendo  que  la  parte  demandante  no  presentó  prueba  alguna  que  demuestre un daño que deba ser reparado; en ese sentido la autoridad jurisdiccional agroambiental, se encontró  obligada  a  emitir  un  fallo  en  relación  a  los  hechos  presentados,  tal  como  sucedieron  los  mismos, asumiendo una decisión que se torno eficaz y congruente en cumplimiento estricto del art. 79 y siguientes de la Ley N° 1715”.

“Ahora  bien,  la  pérdida  del  anticipo  en  el  monto  proporcionado  por  los  compradores,  que  no  cumplieron  con  su  parte  en  el  contrato  establecido  en  la  clausula  tercera,  es  una  pérdida  considerable  en  su  patrimonio,  y  un  incremento  en  el  patrimonio  de  los  vendedores,  beneficiándose  con  dicho  anticipo,  dado  además,  que  el  predio  en  compra  y  venta,  siempre  estuvo  en  posesión  de  los  vendedores,  beneficiándose  con  la  producción  o  frutos  del  mismo,  por  consiguiente,  no  podría  existir  una doble sanción a título de la reparación de daños y perjuicios”.

(…)

“… el  actuar  del  Juzgador  Agroambiental,  en  el  caso  de  autos,  estuvo  basado  en  la  valoración  de  este  hecho  impetrado,  es  decir  del  reconocimiento  de  pago  de  daños  y  perjuicios  en  forma  imparcial  y  debidamente  razonada,  dado  que  no  se  acredito  la  existencia  mediante  prueba  idónea del daño y el perjuicio ocasionado, para determinar lo que correspondía en ley; incorporando al análisis  que  la  suma  razonable  proporcionada  como  anticipo,  que  puede  análogamente  tenerse  como  arras  penitenciales,  perdiendo  los  compradores  dicho  monto  proporcionado  en  el  Documento  Privado  de  Transferencia  a  Plazo  y  Bajo  Condiciones,  que  muy  bien  puede  compensar  el  daño  y  perjuicio  no  demostrado por la parte recurrente; debiendo fallar en ese sentido”.

 

Dentro del proceso de resolución de contrato, se emite Sentencia declarando improbada la demanda, por consiguiente la parte actora interpone recurso de casación, sobre el cual el Tribunal Agroambiental, declara Infundado el recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, con costas y costos; con el argumento que: 1) no se incurrió en omisión a la valoración de los fundamentos de la demanda; 2) la parte demandante no acreditó con prueba los daños y perjuicios que invoca, no pudiendo reputarse el anticipo dado por la parte demandada como pago por daños y perjuicios porque no corresponde una doble sanción por dicho concepto; 3) no correspondía al Juez considerar la complementación y enmienda de Sentencia, solicitada, ya que todavía no se notificó con el contenido íntegro de la misma.

El pago de anticipo en un contrato de compraventa, no puede reputarse a cuenta del pago por daños y perjuicios si no está estipulado por las partes.