AAP-S2-0056-2018

Fecha de resolución: 27-06-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Confirmadora

Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en la forma, la parte demandada Alcibíades Pocube Yospi, Ronny Zambrana Pocube y otros, ha impugnado la Sentencia N° 002/2018 de 13 de marzo de 2018, pronunciado por el Juez Agroambiental de Pailón Departamento de Santa Cruz. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) Que cuando un proceso de interdicto de retener la posesión se convierta en uno de recobrar, lo significativo es que el procedimiento no se retrotrae, es decir que el proceso prosigue en el estado en que se encontraba al momento del despojo vulnerándose el derecho al debido proceso y a la legitima defensa;

b) que la conversión de la acción de Interdicto de Retener la Posesión con la de Recobrar Posesión no se encuentra en ninguna norma vigente, por lo que tal figura jurídica no existe en la actualidad;

c) que la autoridad judicial debió imprimir el trámite de demanda nueva, para que la misma pueda ser contestada y nosotros tener la oportunidad de presentar prueba de descargo, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley N° 1715 y art. 370 CPC y;

d) acusa que la autoridad judicial aceptó la conversión basándose en una parte de la doctrina, sin considerar que la propia doctrina indica que la conversión podrá realizarse antes de que concluya el periodo probatorio, para no dejar en indefensión al demandado.

La parte demandante responde al recurso manifestando: que los recurrentes no fundamentan, menos especifican con claridad, en qué consiste la infracción, violación o de qué manera se produjo la infracción o violación, incumpliendo con lo previsto por el art. 274 parágrafo I, numeral 3) del Código Procesal Civil, que el Juez en audiencia de fecha 30 de enero de 2018, admitió la conversión de la acción por Interdicto de Recobrar la Posesión, como consecuencia del despojo materializado por los demandados, que la autoridad judicial dispuso proseguir con el proceso, sin retrotraer el procedimiento, tomando el juramento de reciente obtención y sobre todo recibiendo las confesiones provocadas a los demandados, que esta figura no se encontraría prevista en el actual Código Procesal Civil, pero tampoco se encuentra prohibida, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.

"en el caso presente, los demandados fueron debidamente notificados en audiencia oral, pública y contradictoria, con la solicitud de conversión de acción, por los hechos sobrevinientes suscitados en diciembre de 2017 años en el área objeto del proceso, sin que ellos hubieran planteado observación o recurso alguno, al contrario se limitaron en audiencia a manifestar que el abandono de la propiedad fue voluntario, situación que mereció el auto que admite la conversión de acción a Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que la parte demandada objete o presente recurso alguno en dichas audiencias, que motivó la prosecución de la causa con los demás actos procesales, aplicando para ello el principio de preclusión e impulso procesal establecido en el art. 2 de la Ley N° 439 aplicable al caso por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, no identificando este Tribunal violación al derecho a la legítima defensa, así también se denota que en aplicación a su derecho a la defensa, los demandados plantean incidente de nulidad de actos procesales el cual también es resuelto por la autoridad jurisdiccional en audiencia de 2 de febrero de 2018, años cursante a fs. 509 de antecedentes"

El Tribunal Agroambiental, declaro INFUNDADO el Recurso de Casación

en la Forma, interpuesto por los demandados Alcibiades Pucube Yospi y Ronny Zambrana Pocube, contra la Sentencia N° 002/2018 de 13 de marzo de 2018, pronunciado por el Juez Agroambiental de Pailón Departamento de Santa Cruz con costas y costos que mandara hacer efectivo el Juez de instancia, bajo los siguientes fundamentos:

a) Se debe manifestar que el recurrente aduce irregularidades en el proceso de Interdicto de Retener la Posesión y posterior conversión a Interdicto de Recobrar la Posesión, toda vez que a partir de ese acto procesal se violó el derecho al debido proceso y legítima defensa, debiendo aclararse que los demandados fueron debidamente notificados en audiencia oral, pública y contradictoria, con la solicitud de conversión de acción, por los hechos sobrevinientes suscitados en diciembre de 2017, en el área objeto del proceso, sin que ellos hubieran planteado observación o recurso alguno, al contrario se limitaron en audiencia a manifestar que el abandono de la propiedad fue voluntario, situación que mereció el auto que admite la conversión de acción a Interdicto de Recobrar la Posesión, aplicándose para ello el principio de preclusión e impulso procesal establecido en el art. 2 de la Ley N° 439, por lo que al admitir la autoridad judicial como causa sobreviniente el proceso posesorio de Interdicto de Recobrar la Posesión, cumplió con las normas procesales y principios constitucionales de una justicia pronta y oportuna y sobre todo con el cuidado del debido proceso y la legítima defensa, evidenciándose que los recurrentes en el recurso no cumplen con lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil, porque no demostraron la violación al debido proceso y legítima defensa, establecidos en la Constitución Política del Estado y paralelamente con la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional.

PRECEDENTE

Cuando en audiencia se notifica a la parte con la solicitud de conversión de acción y su admisión, pese a ello no se plantea  observación o recurso alguno, no hay violación del derecho a la defensa y se aplica el principio de preclusión

 

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 10/2017

en el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas, o cualquier otro actuado procesal".

 

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2018

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 03/2018

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 15/2017