AAP-S2-0046-2018

Fecha de resolución: 15-05-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial -> Aplicadora

Dentro de un proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2018, pronunciado por la Juez Agroambiental de Sica Sica, con base en los siguientes argumentos:

1) Señalan que el Auto Interlocutorio pronunciado por la Juez de instancia que dispone tener por no presentada la acción voluntaria de Adquirir la Posesión, no efectuó una correcta apreciación de la prueba y los antecedentes del proceso, contraviniendo los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.

2) Sostiene que la Juez de instancia mediante providencia expresa, previo a admitir su demanda, les pide subsanar varios aspectos, dando cumplimiento a los mismos, razón por la cual mediante Auto de 17 de marzo de 2017, se admite su demanda voluntaria de Adquirir la Posesión, y que pese haber dado cumplimiento a las providencias arrimando toda la documentación exigida, da por no presentada la demanda, sin fundamento, puesto que después de admitirla, ahora la rechaza, vulnerando el art. 113.II del Código Procesal Civil.

Pide se case el auto impugnado. 

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público al emitir la autoridad judicial erróneamente el auto impugnado, declarando "como no presentada" la acción voluntaria de Interdicto de Adquirir la Posesión.

 

"(...) la Juez Agroambiental de Sica Sica, al declarar como "no presentada" la demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión de referencia, ha obrado con discrecionalidad alejándose del cuadro fáctico y legal del caso sub lite, apartándose de las normas que regulan el debido proceso que atañen al orden público, al vulnerar el precepto constitucional "pro actione" en su vertiente del acceso a la jurisdicción, al impedir injustificadamente la tramitación y resolución de lo accionado, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones, establecido en el art. 115-I de la C.P.E., viciando de nulidad (...)".

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2018, porque la Juez Agroambiental de Sica Sica, al declarar como no presentada la demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión de referencia, ha obrado con discrecionalidad alejándose del cuadro fáctico y legal del caso y de las normas que regulan el debido proceso que atañen al orden público, por tando se vulneró el precepto constitucional pro actione en su vertiente del acceso a la jurisdicción, al impedir injustificadamente la tramitación y resolución de lo accionado, así como la vulneración a los principios constitucionales a la protección de derechos de forma efectiva, oportuna y sin dilaciones, establecido en el art. 115-I de la C.P.E.

Corresponde declarar la nulidad de obrados cuando la autoridad judicial declara injustificadamente por no presentada la demanda cuando la misma ya fue admitida anteriormente, vulnerandose el debido proceso y el principio constitucional de acceso a la justicia