AAP-S2-0044-2018

Fecha de resolución: 08-05-2018
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Ficha 1 Jurisprudencia agroambiental precedencial reiteradora -> Aplicadora

Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, la parte demandante (ahora recurrente) Interpone Recurso de Nulidad y Casación contra la Sentencia N° 01/2018 de 16 de enero de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, con  los siguientes argumentos:

1) Como nulidades del procedimiento identifica el hecho de que el Juez  de instancia,  llevó a cabo la primera audiencia sin que su persona cuente con la asistencia técnica de un abogado, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa consagrado por el art. 115 de la CPE.

2) Indica que no pudo participar en la inspección por no tener una orientación jurídica adecuada, habiendo llegado al lugar cuando dicho acto concluyó impidiéndole mostrar las mejoras y trabajos realizados por su persona, habiendo escuchado el Juez únicamente a la parte demandada.

3) Que la Sentencia impugnada, adolece de varios errores como ser, la valoración defectuosa de la prueba, puesto que no se consideró ni valoró las facturas de energía eléctrica y agua potable, así como los certificados de nacimiento y libretas escolares de sus hijos, mismos que acreditan su residencia en el lugar donde tiene un único inmueble en el que habita junto a su familia.

4) Que la Sentencia no cumple con lo establecido por el art. 213-3 de la Ley N° 439, careciendo de motivación al realizar una simple descripción de las pruebas aportadas y que al declarar improbada la demanda deja al Sindicato Villa Imperial en libertad para que pueda obrar con exceso, tal como ocurrió con su expulsión.

Pide se anule obrados y se señale nuevo dia y hora de audiencia o case la sentencia declarando probada la demanda.

La parte demandada responde al recurso manifestando:

Que el recurrente no presentó ningún certificado que acredite que su abogado sufrió algún accidente, ya que habiendo sido notificado legalmente teniendo conocimiento de la hora y fecha de la audiencia programada, era su obligación tomar los recaudos necesarios para presentarse en dicha audiencia.

Que lo afirmado por el recurrente en cuanto a la falta de valoración de los documentos, no es evidente, puesto que dicha prueba se valoró de acuerdo a la sana crítica y conforme a Ley,  por lo que el Juez  efectuó una correcta valoración de la prueba testifical e inspección de visu, en el que se evidenció que el recurrente no se encontraba en el predio objeto de la litis, consiguientemente se declaró improbada la demanda, por lo que pide se declare infundado el recurso con costas y costos.

No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificadas por el Tribunal respecto de imprecisiones y contradicciones en la valoración de las pruebas.

"(...) la sentencia pronunciada en el caso de autos, incumple lo previsto por los principios y normativa señalada, puesto que en la parte motivada no contiene la evaluación de toda la prueba aportada por las partes, observándose imprecisiones y contradicciones en la valoración de las pruebas, por lo que la sentencia impugnada se torna incongruente, conteniendo escasa motivación, puesto que no se realiza un análisis y evaluación adecuada y fundamentada respecto a la posesión y cumplimiento de la Función Social del predio objeto de la demanda, al concluir que ninguna de las partes habrían probado que cumplen la Función Social, por lo que de la lectura de la sentencia, no se sabe a ciencia cierta si el actor cumplió o no con el presupuesto esencial referido a la posesión anterior al despojo, aspecto indispensable para resolver la causa, lo que implica que dicho fallo no define claramente los hechos probados y no probados por las partes, consiguientemente incumple con los requisitos esenciales que debe contener una sentencia como lo es el realizar un cabal estudio y evaluación de los hechos probados, para que en base a dicho análisis de todos los elementos probatorios se resuelva de manera clara, precisa y positiva el derecho de los litigantes".

"(...) se evidencia que existe contradicción e imprecisión en los fundamentos de la sentencia, puesto que por una parte manifiesta, de las declaraciones testificales y la inspección que existía trabajos en el predio y que el actor estaba en posesión del predio que reclama en un determinado momento antes de ser despojado del mismo en condición de trabajador y que luego de concluido su relación laboral continuo en posesión del mismo, lo cual evidencia una incongruencia respecto a la conclusión a la que arriba el juez a quo, al señalar que ninguna de las partes han demostrados que están en posesión del terreno".

"(...) se concluye que el fallo objeto del recurso no cuenta con una decisión expresa, positiva y precisa, incidiendo sobre lo litigado, tampoco efectúa la debida compulsa de toda la prueba, así como el análisis fáctico y legal de la misma, bajo el principio de inmediación, dirección e integralidad, que rigen la materia, lo cual se adecua a la siguiente normativa: Art. 105-II de la Ley N° 439, Especificidad y trascendencia de la Nulidad: "...un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin."; Art. 106-I de la Ley N° 439, Declaratoria de la Nulidad: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente".

El Tribunal Agroambiental  ANULÓ OBRADOS, hasta fs. 97, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Ivirgarzama, pronunciar una nueva sentencia congruente y debidamente fundamentada en base a siguiente argumento:

La Sentencia impugnada incumple con los requisitos esenciales que debe contener una sentencia como es el de realizar un cabal estudio y evaluación de los hechos probados, para que en base a dicho análisis de todos los elementos probatorios se resuelva de manera clara, precisa y positiva el derecho de los litigantes.

No realiza un análisis y evaluación adecuada y fundamentada respecto a la posesión y cumplimiento de la Función Social del predio objeto de la demanda, al concluir que ninguna de las partes habrían probado que cumplen la Función Social, conclusión que evidenció contradicción e imprecisión en sus fundamentos, cuando la decision adoptada  debía centrarse en  evidenciar  si se probaron o no los tres presupuestos básicos para la procedencia del interdicto.

 

En la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, lo que la autoridad judicial debe evidenciar es si se cumplieron o no los tres presupuestos básicos para su procedencia; que la posesión sea anterior a la eyección, la existencia del despojo con violencia o sin ella y que la demanda fue interpuesta dentro del año de ocurrido el hecho, por lo que la decisión adoptada por la autoridad judicial debe centrarse en determinar claramente si se demostraron o no dichos presupuestos.